REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Diecisiete de Febrero de Dos Mil Diez.
199° y 150°
Vista la anterior diligencia de fecha 10 de Febrero de 2010, suscrita por el abogado MIGUEL CARDENAS, donde manifiesta que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de marzo de 2009 y confirmada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de Octubre de 2009, la cual se encuentra Definitivamente firme, este despacho constata que efectivamente la sentencia se encuentra en fase de Ejecución y de conformidad con lo establecido en el artículo 527 y 528 del Código de Procedimiento Civil vigente y vencido el lapso concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada, es por lo que se ordena librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCION a cualquier Tribunal de la República. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a la parte demandada, ciudadana MARGARITA REDLICH, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.667.057, de este domicilio y hábil, hacer entrega a la parte actora, GRUPO DIVICA C.A. o a su Apoderado Judicial, el inmueble constituido por el apartamento signado con el Nro. 1-5, ubicado en el Conjunto Residencial “Las Marías”, Edificio Marianela, Avenida Las Américas de la ciudad de Mérida Estado Mérida.- Igualmente se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.945,00), suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar en la sentencia dictada, que corresponde a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre 2007 y Enero 2008, más la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 645,00), como costas calculadas por el Tribunal en un 30%. Advirtiéndose de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, el mismo sólo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.795,00), suma ésta que representa la cantidad condenada a pagar en la sentencia dictada, que corresponde a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre 2007 y Enero 2008, más las costas ya indicadas. Líbrese el correspondiente Mandamiento de ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA: