REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


199° y 150°

SOLICITUD NRO. 6874.

S O L I C I T A N T E S: MAURO SANCHEZ, asistido por la abogada ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 01 de DICIEMBRE de 2009.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MAURO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.038.856, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; asistido por la abogada ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.103.491, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.917; solicita se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante, JOSE GERARDO SANCHEZ ALTUVE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.048.498, quien falleció ab-intestato el 30 de Junio de 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 744, certificación de fecha 15 de Julio del año 2009, emitida por la abogada Alba Mayira Parra de Vargas, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, de la ciudad de Mérida, quien fuera hijo del nombrado, según partida de nacimiento anexa, dejando bienes y beneficios laborales por cobrar, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, al ciudadano MAURO SANCHEZ, como único y universal heredero del causante JOSE GERARDO SANCHEZ ALTUVE, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 01 de Diciembre de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen el solicitante: MAURO SANCHEZ, ya identificado, que es el único, legítimo y universal heredero del causante JOSE GERARDO SANCHEZ ALTUVE, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 30 de Junio de 2009, en consecuencia solicita se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JOSE GARARDO SANCHEZ ALTUVE.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº, expedida en fecha 19 de Junio de 2008, del ciudadano JOSE GERARDO SANCHEZ ALTUVE. El causante.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 744, expedida en fecha 15 de Julio de 2009, del ciudadano JOSE GERARDO SANCHEZ ALTUVE. El Causante.
Tercero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 725, expedida en fecha 02 de Julio de 1999, de la ciudadana ROSENDA ALTUVE ESCALONA. Madre del Causante.
Cuarto: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MAURO SANCHEZ y JOSE GERARDO SANCHEZ ALTUVE. El solicitante y el causante, respectivamente.
Quinto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos José Alirio Torres y Miguel Ángel Castillo; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, lo declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia lo declaro UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Único y Universal Heredero del causante JOSE GERARDO SANCHEZ ALTUVE, que en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.048.498; al ciudadano MAURO SANCHEZ; padre del causante, identificado plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2010.
LA JUEZA TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA