REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

199° y 150°

SOLICITUD NRO.7572.

S O L I C I T A N T E: EDDY NELCY CARRERO GONZALEZ, asistida por el Abogado DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA.


M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


FECHA DE ADMISION: 23 DE NOVIEMBRE DE 2009.


VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana EDDY NELCY CARRERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.020.140, de este domicilio y hábil, asistida por el Abogado Dennys Yoel Velazquez Parada, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.623.589, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.763, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento asentada por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, correspondiente al año 1984, como consta de Partida de Nacimiento número 140. Manifiesta la solicitante que en el duplicado de su partida de nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Mérida aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir el apellido de su madre al colocarle Gonzales, siendo su apellido correcto el de Gonzalez, con “z”, como aparece correctamente identificada en su partida de nacimiento, cédula de identidad y pasaporte.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana Eddy Nelcy Carrero Gonzalez. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana Eddy Nelcy Carrero Gonzalez, expedida por el abogado Javier Alberto Trejo Guerrero, Registrador Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1984. B) Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas Eddy Nelcy Carrero Gonzalez y Edy Gonzalez Jaimes, la solicitante y madre de la solicitante, respectivamente. C) Copia simple del Registro Civil de Nacimiento de la ciudadana Edy Gonzalez Jaimes, expedida por la Organización Electoral, Registraduria Nacional del Estado Civil, Dirección Nacional de Registro Civil de la República de Colombia, correspondiente al año 1.964, Partida S/N. Madre de la solicitante. D) Copia simple de la Certificación de existencia de Partida de Nacimiento, expedida por el ciudadano Juan Angel Hernandez Niño, Inspector Departamental de Policía del Corregimiento “El Playon”, Municipio Rio Negro Santander, Departamento de Santander de la Republica de Colombia, correspondiente al año 1964. E) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Eddy Nelcy Carrero Gonzalez, expedida por el ciudadano Jose Salvador Rodriguez, Prefecto Civil del Municipio Rivas Davila del Estado Merida, correspondiente al año 1984. F) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Eddy Nelcy Carrero Gonzalez, expedida por el abogado Gary Jose Zambrano, Registrador Civil del Municipio Rivas Davila del Estado Merida, correspondiente al año 1984. G) Copia simple del pasaporte de la ciudadana Edy Gonzalez Jaimes. Madre de la solicitante.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al apellido de su madre, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 140, de la ciudadana EDDY NELCY CARRERO GONZALEZ, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1984, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signadas con el número 140, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1984, correspondiente a la ciudadana EDDY NELCY CARRERO GONZALEZ, en el entendido de que en los duplicados que reposan en el Libro de Actas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el apellido de su madre correctamente, en la forma siguiente: “GONZALEZ”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 18 de Febrero de 2010.

LA JUEZA TITULAR:


ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 9:30 p.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA