REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNCIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dieciocho de Febrero de Dos Mil diez.

199º y 150º


Vista la anterior demanda, es por lo que se acuerda darle el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, vista la demanda propuesta por la ciudadana MAXIMILIANA QUINTERO DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 664.726, de este domicilio y hábil, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos EMETERIO RANGEL QUINTERO Y JOSE GREGORIO RANGEL QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro.8.019.622 y 8.001.614, asistida en este acto por las abogadas LIZBETH DEL CARMEN CALDERON ALBORNOZ y CAROLONA GONZALEZ MORALES, Titulares de la Cédula de identidad Nro. 9.955.569 y 10.032.348, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.772 y 51.814, en su orden, de este domicilio y hábiles. CONTRA: LUIS ALBERTO VIELMA QUINTERO y ELDA JOSEFINA ROJAS DE VIELMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 3.536.349 y 3.496.953, respectivamente, de este domicilio y hábiles, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Es por lo que se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos antes identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos la última citación que de los demandados se haga, a fin de que en horas de despacho den contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrense compulsas (en número de dos) anexándole a la misma copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie de la misma y entréguese al Alguacil del despacho, quien queda encargado de hacer efectiva la citación ordenada. En cuanto a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:


DRA. FRANCINA M. RODULFO A.

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.