REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Diecinueve de Febrero de dos mil diez.-
199° y 150°
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado ARMANDO JOSE COLINA ROJAS, en su condición indicada en autos y vencido como se encuentra el lapso establecido a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario al Convenimiento suscrito, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil , se ordena la ejecución forzosa del mismo. En tal sentido este despacho constata que efectivamente el convenimiento se encuentra en fase de Ejecución y de conformidad con lo establecido en el artículo 527 y 528 del Código de Procedimiento Civil vigente se ordena librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCION a cualquier Tribunal de la República. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a la parte demandada, Ciudadano MARCOS AVILIO TREJO, quien es venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 3.034.867, domiciliado en esta ciudad de Mèrida y hábil, hacer entrega inmediata a la parte actora y/o su apoderado judicial, el inmueble, consistente en UNA CASA-QUINTA, ubicada en la Urbanización “Las Tapias”, avenida 5, distinguida con el Nro. 124, de esta ciudad de Mérida, totalmente desocupado, libre de personas y bienes y totalmente solvente en cuanto a los servicios públicos se refiere. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se libró el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
LA SECRETARIA: