REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Diecinueve de Febrero de dos mil diez.-
199º y 150º


Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. Visto el libelo de la demanda presentado por el ciudadano RAMON GONZALO PUENTE VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.459.336, de este domicilio y hábil, asistido por los abogados FELIPE BASTARDO ZAMBRANO Y NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.492.277 y 8.317.088, de este domicilio y hábiles CONTRA los Ciudadanos FADEL DJABAYAN KUBEWAT Y LUSAZINE DJIBEYAN DE DJABAYAN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.492.196 y 5.205.847, respectivamente, de este domicilio y hábiles por EJECUCION DE HIPOTECA, y por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, En consecuencia, intímese a los demandados FADEL DJABAYAN KUBEWAT Y LUSAZINE DJIBEYAN DE DJABAYAN, para que apercibidos de ejecución paguen dentro de los TRES (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la última intimación que de ellos se haga, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.500,00), suma ésta que comprende el capital adeudado, con la advertencia de que si no se efectúa el pago dentro del término señalado, se procederá a su ejecución. Para la intimación de los demandados líbrese boletas de intimación en número de dos y anéxese copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda y entréguesele al alguacil a fin de que haga efectiva la intimación ordenada. En lo que respecta a la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda por auto separado se resolverá lo conducente.

LA JUEZ,

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha, se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ________ y se libró boletas de intimación a los demandados.
LA SECRETARIA,