REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
199° y 150°
SOLICITUD NRO. 6871.
S O L I C I T A N T E S: MARY CARMEN MARTINEZ BOSCAN, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos YOHANA MASSIEL, y MARCO ANTONIO MARTINEZ BOSCAN; asistida por el abogado FRANCISCO GONZALO GOMEZ MORILLO.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 26 de NOVIEMBRE de 2009.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARY CARMEN MARTINEZ BOSCAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.432.914, domiciliada en esta ciudad de Mérida y hábil; en su propio nombre y en representación de los ciudadanos YOHANA MASSIEL, y MARCO ANTONIO MARTINEZ BOSCAN, venezolanos mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°V.-12.346.337 y 13.065.159; asistida por el abogado FRANCISCO GONZALO GOMEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad NºV.-9.158.503, inscrito en el IPSA bajo el Nº 66.724, de este domicilio y hábil; solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ROBIRO SILFREDO MARTINEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.490.809, quien falleció ab-intestato el 17 de Octubre de 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 99, certificación de fecha 22 de Octubre del año 2009, emitida por la abogada Herlys Karelys Duran Salas, Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Zulia, de la ciudad de Caja Seca, quien fuera padre de los nombrados, según consta en las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos MARY CARMEN, YOHANA MASSIEL, y MARCO ANTONIO MARTINEZ BOSCAN, como únicos y universales herederos del causante ROBIRO SILFRIDO MARTINEZ DAVILA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 26 de Noviembre de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: MARY CARMEN, YOHANA MASSIEL y MARCO ANTONIO MARTINEZ BOSCAN, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante ROBIRO SILFREDO MARTINEZ DAVILA, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 17 de Octubre de 2009, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROBIRO SILFREDO MARTINEZ DAVILA.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento Nº 28, 87 y 908, expedidas en fechas 25 de Junio de 2004 la primera, 21 de Octubre de 2009 la segunda, y 29 de Enero de 2007, la última, de los ciudadanos MARY CARMEN, YOHANA MASSIEL, y MARCO ANTONIO MARTINEZ BOSCAN, respectivamente. Los solicitantes.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 99, expedida en fecha 22 de Octubre de 2009, del ciudadano ROBIRO SILFREDO MARTINEZ DAVILA. El Causante.
Tercero: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARY CARMEN, YOHANA MASSIEL, MARCO ANTONIO MARTINEZ BOSCAN y ROBIRO SILFREDO MARTINEZ DAVILA. Los solicitantes y el causante, respectivamente.
Cuarto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos ZULEYKA TRINIDAD FERRER CANTILLO y JESUS ALEJANDRO AGUIRRE GARCIA; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas ratificaciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Único y Universal Heredero del causante ROBIRO SILFREDO MARTINEZ DAVILA, que en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.490.809; a los ciudadanos: MARY CARMEN, YOHANA MASSIEL y MARCO ANTONIO MARTINEZ BOSCAN; hijos del causante, identificado plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, 02 de Febrero de 2010.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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