REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


199° y 150°

SOLICITUD NRO. 6883.

S O L I C I T A N T E S: EDUARDO SIMON ROMERO QUIROZ, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JUDITH FABIOLA ROMERO QUIROZ y ONELIA ROSA QUIROZ DE ROMERO; asistida por el abogado TITO LIVIO VOLCANES.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 07 de ENERO de 2010.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO SIMON ROMERO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.037.205, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil; en su propio nombre y en representación de las ciudadanas JUDITH FABIOLA ROMERO QUIROZ y ONELIA ROSA QUIROZ DE ROMERO, venezolanas, mayores de edad, casada y viuda, respectivamente, titulares de las cedulas de identidad N°V.- 8.037.207 y 2.872.734; asistido por el abogado TITO LIVIO VOLCANES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 21.917, de este domicilio y hábil; solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CLAUDIO ALBERTO ROMERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, contador publico, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.450.003, quien falleció ab-intestato el 06 de Octubre de 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 109, certificación de fecha 21 de Octubre del año 2009, emitida por la abogada Gabriela Ramírez Perdomo, Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, de la ciudad de Mérida, quien fuera padre y cónyuge de los nombrados, según consta en las partidas de nacimiento y acta de matrimonio anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos EDUARDO SIMON, JUDITH FABIOLA ROMERO QUIROZ y ONELIA ROSA QUIROZ DE ROMERO, como únicos y universales herederos del causante CLAUDIO ALBERTO ROMERO MENDEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 07 de Enero de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: EDUARDO SIMON, JUDITH FABIOLA ROMERO QUIROZ y ONELIA ROSA QUIROZ DE ROMERO, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante CLAUDIO ALBERTO ROMERO MENDEZ, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 06 de Octubre de 2009, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CLAUDIO ALBERTO ROMERO MENDEZ.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento Nºs 1873 y 343, expedidas en fechas 19 de Octubre de 2009 la primera, y 21 de Octubre de 2009 la segunda, de los ciudadanos EDUARDO SIMON y JUDITH FABIOLA ROMERO QUIROZ, respectivamente. Co-solicitantes.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 109, expedida en fecha 21 de Octubre de 2009, del ciudadano CLAUDIO ALBERTO ROMERO MENDEZ. El Causante.
Tercero: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos EDUARDO SIMON, JUDITH FABIOLA ROMERO QUIROZ, ONELIA ROSA QUIROZ DE ROMERO y CLAUDIO ALBERTO ROMERO MENDEZ. Los solicitantes y el causante, respectivamente.
Cuarto: Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 3 expedida en fecha 13 de Febrero de 1981, de los ciudadanos CLAUDIO ALBERTO ROMERO MENDEZ y ONELIA ROSA QUIROZ DE ROMERO.
Quinto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos ENEIDA DEL CARMEN SALAZAR ARIAS y ROSA ALBA RAMIREZ RIVAS; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas ratificaciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Único y Universal Heredero del causante CLAUDIO ALBERTO ROMERO MENDEZ, que en vida era venezolano, mayor de edad, casado, contador publico, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.450.003; a los ciudadanos: EDUARDO SIMON Y JUDITH FABIOLA ROMERO QUIROZ y, a ONELIA ROSA QUIROZ DE ROMERO; hijos y cónyuge del causante, identificado plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, al 02 de Febrero de 2010.
LA JUEZA TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA