REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos de febrero de dos mil diez.-
199° y 150°

Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado Orlando José Ortiz, con el carácter acreditado de autos, es por lo que el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado en la misma y por cuanto se observa que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de noviembre de 2009, es por lo que se ordena su ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en los artículos 527 y 528 del Código de Procedimiento Civil y vencido el lapso concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario de la Sentencia, es por lo que se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, y para ello se ordena librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCION a cualquier Tribunal de la República. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se le ordena a la parte demandada, ciudadano OSWALDO RAFAEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.012.484, LA ENTREGA MATERIAL de un inmueble consistente en una casa, ubicado en el Barrio La Milagrosa, calle principal, 1ª, vereda, Nº 0-20, de la ciudad de Mérida del Estado Mérida, al ciudadano VICTOR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.197.681, de este domicilio y hábil.
Líbrese el correspondiente Mandamiento de ejecución y entréguese al interesado.

LA JUEZA,


ABG./POLT. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA.

ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA