REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dos de Febrero de Dos Mil Diez.
199º y 150º

Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el libelo de la demanda presentado por los ciudadanos RITA ELENA BELANDRIA DE MURIEL, GUILLERMO MURIEL y EDWARD ALONSO MURIEL BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de la cedula de identidad Nros. 4.469.098, 16.199.969 y 16.445.453, de este domicilio y hábiles, a través de su APODERADO JUDICIAL abogado JOSÉ MANUEL VEGA C., Titular de la cédula de identidad Nro. 8.013.579, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.274, de este domicilio y hábil, contra: NESTOR RAFAEL ANGULO NIETO y JOSÉ GREGORIO ANGULO NIETO, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 6.166.839 Y 6.307.183, de este domicilio y hábiles; por VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, En consecuencia, se ordena la citación de los demandados ciudadanos NESTOR RAFAEL ANGULO NIETO y JOSÉ GREGORIO ANGULO NIETO, antes identificados para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos la última citación que de los demandados se haga, en horas de despacho, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con sus órdenes de comparecencia al pie de las mismas, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil del despacho, a los fines de que practique sus citaciones. En cuanto a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha, se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ________ y se libraron recaudos de citación.
LA SECRETARIA.