REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos de Febrero de dos mil diez.-
199º y 150º

Por recibido el anterior libelo de demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por la ciudadana MARIANELLA CELIS VARGAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 10.104.131, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por los abogados LUIS JOSE SILVA SALDATE Y FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.044.879 Y 16.535.156, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.306 Y 129.022, de este domicilio y hábil, CONTRA: la Sociedad Mercantil CODENTAL C.A., representada por su Director Principal GERARDO GONZALEZ CONTRERAS y los ciudadanos GERARDO GONZALEZ CONTRERAS Y JOSE LUIS COVA NATERA, de este domicilio y hábiles, POR: DESALOJO, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, se ordena la citación de la empresa demandada en la persona del ciudadano GERARDO GONZALEZ CONTRERAS Y el CIUDADANO JOSE LUIS COVA NATERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.088.873 y 591.724, de este domicilio y hábiles, antes identificados en su condición de parte demandada, para que comparezcan por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos la última citación que de los demandados se haga, a fin de que en horas de Despacho den contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrese compulsas en número de dos, anexándole copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie de la misma y entréguese al Alguacil a los fines de la citación de los demandados. En lo que respecta a la medida solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:


ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ____________, y se libraron los recaudos de citación

LA SRIA.