REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos de febrero de dos mil diez.-
199º y 150º

Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el libelo de la demanda presentado por el ciudadano PABLO JAVIER CELIS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.038.118, de este domicilio y hábil, en su carácter de Director Principal de la empresa denominada VALORES E INVERSIONES C.A. (vica), asistido por el Abogado Luis José Silva Saldate, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.306, de este domicilio y hábil, contra EMPRESA CONSTRUCTORA RIGUER representada por su director ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.001.765, de este domicilio y hábil, en su condición de Arrendatario y en nombre personal. Por: RESOLUCION CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, En consecuencia, se ordena la citación de la demandada EMPRESA CONSTRUCTORA RIGUER a través de su representante JOSE GREGORIO GUERRERO RIVAS. Antes identificado para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas de despacho, a fin dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil del Tribunal a los fines de que practique la citación. En cuanto a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZA,

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha, se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ________ se libraron recaudos de citación.
LA SECRETARIA,