JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MÉRIDA
199° Y 150°
EXPEDIENTE NRO. 7522
La presente causa ingresa a este Juzgado por declinación de competencia por demanda intentada por los abogados JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL Y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.458.780, 14.401.852 y 13.014.669, respectivamente, de este domicilio y hábiles, CONTRA: el Ciudadano JHOBORD GUSTAVO ENRIQUE DIAZ GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.994.257, de este domicilio y hábil, por COBRO DE BOLIVARES POR ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. --------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 14 de Octubre de 2009, exhortándose a la parte intimante consignar copia certificada de la totalidad del expediente que guarda relación con dicha demanda. --------------------------------------------
Por auto de fecha 16 de Octubre de 2009, el Tribunal admitida como ha sido la demanda, ordenó la intimación del demandando, librándose los correspondientes recaudos de intimación y comisionando al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para gestionar la intimación del demandado. Igualmente por auto de esta misma fecha se ordenó efectuar por Secretaria la tasación de las costas en el juicio, dejando constancia la Secretaria del Tribunal de dicha tasación. ------------------------------------------------------------------------------
Observa este Juzgado que desde esta fecha 16 de Octubre de 2009, no consta en autos ninguna actuación de la parte actora que haya dado impulso para la Intimación de la parte demandada, y como quiera que desde este última fecha, hasta el día de hoy, en que se dicta esta decisión, han transcurrido más de tres (03) meses, de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.---------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintitrés de Febrero de dos mil diez.-.
LA JUEZ.
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana. Se libró boleta de notificación y se dejó copia
LA SECRETARIA:
|