REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintitrés de Febrero de dos mil diez.-

198º y 149º
Vista la diligencia suscrita por el abogado GERARDO J. PABON, apoderado judicial de la parte actora, de fecha 10 del mes y año en curso, se acuerda conforme a lo solicitado en la misma. En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL es por lo que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un Inmueble propiedad de la demandada MARIA NINFA MEJIAS CONTRERAS, consistente en: Un lote de terreno con una superficie de (594,958 Mts.2), con las mejoras y bienhechurias de una casa para habitación, creada con paredes bloque, cerca de alambre de púas, garaje, un galpón donde funciona una fabrica de dulces caseros con su respectiva oficina, depósito y demás divisiones estructurales para el trabajo, asi mismo cultivos de café, cambur y árboles frutales, ubicado en el Fundo conocido como “SAN JACINTO II”, Sector San Jacinto, Urbanización Cinco Águilas Blancas, avenida 3 Pico El Águila, casa Nº 61-05, en Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio libertador del estado Mèrida. Dicho lote de terreno fue adquirido por la demandada, mediante documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha 07 de Diciembre de 2.006, registrado bajo el Nro. 17, folio 127 al 132, Protocolo Primero, Tomo Septuagésimo, Cuarto Trimestre del referido año. Y las mejoras según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador, con fecha 08 de Julio de 1.993, inserto bajo el Nº 42, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre, del referido año. Particípese mediante oficio al Registrador respectivo de la medida decretada.

LA JUEZ

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA



LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se oficio al Registro respectivo bajo el Nro. 2710-________________.

LA SECRETARIA.