REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR, SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticuatro de febrero de dos mil diez.-
199º y 150º
El Despacho luego del estudio, riguroso, minucioso y detenido de la diligencia suscrita por la ciudadana Abogada Fabiola A. Cestary Ewing, con el carácter de Co-apoderada Judicial de la parte actora, la cual obra al folio diez y ocho del presente expediente, donde solicita se decrete MEDIDA DE SECUESTRO en la presente causa, arroja como resultado que obra a los autos copia del contrato de arrendamiento original base y fundamento de la demanda, hacen presumir a criterio del Despacho y salvo prueba en contrario la presencia de las presunciones del Periculum in mora y del Fumus bonis iuris reclamados por el artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 33, de la ley de arrendamientos inmobiliarios, para el decreto de la cautelar solicitada, en consecuencia, este Juzgado concluye como punto previo a la definitiva y sin que ello sea vinculante con el mérito del fallo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE SECUESTRO sobre un inmueble consistente en un local comercial Nº 111, planta baja, del Centro Comercial Alto Chama, ubicado en la Avenida Andrés Bello de la ciudad de Mérida Estado Mérida. Fórmese simultáneamente cuaderno de medidas y remítase con oficio al Juzgado Ejecutor de los Municipios Libertador y Santos Marquína de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien corresponda por Distribución a los fines de que sea practicada la cautelar decretada. Désele salida al cuaderno librado.
LA JUEZA,
ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió con oficio Nº 2710-__________
LA SECRETARIA.