REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veinticuatro de Febrero de dos mil diez.-
199º y 150º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por MERCANTIL, C.A., Banco Universal, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, por medio de su coapoderado judicial, abogado ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, quien es venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 13.097.729, de este domicilio y hábil, contra los ciudadanos DUBRASKA MILDRE RAMIREZ LOBO Y NESTOR JOSE RINCON AVENDAÑO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.400.345 y 17.521.336, respectivamente, de este domicilio y hábiles, la primera en su condición de deudora principal y el segundo de los nombrados en su condición de fiador y principal pagador de la obligación contraída por la prestataria, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, con fundamento en un Préstamo a Interés, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL vigente y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE a los demandados para que comparezcan por ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho, la cantidad de SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 71.432,37), suma ésta que comprende el saldo de capital, intereses convencionales e intereses moratorios y la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 14.286,47), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la última intimación personal que de los demandados se haga, deben pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese las correspondientes boletas de intimación y entréguese al Alguacil a fin de que haga efectiva las intimaciones acordadas. En lo que respecta a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ
ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nr.___________ y se libraron recaudos de intimación
LA SRIA.