REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR, Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veinticinco de Febrero de dos mil diez.-
199º y 150º
Expediente Nro 7630

Vista la diligencia suscrita por la abogada FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, en su condición indicada en autos y la cual obra inserta al folio 12, del presente expediente, este Despacho luego del estudio, riguroso, minucioso y detenido de dicho escrito, donde solicita se decrete MEDIDA DE SECUESTRO en la presente causa, concluye como punto previo a la definitiva y sin que ello sea vinculante con el mérito del fallo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo pautado en el Artículo 599 ordinal 7º del Còdigo de Procedimiento Civil, Decreta: MEDIDA DE SECUESTRO sobre un Inmueble, consistente en un (01) local comercial, signado con el Nro. 25, ubicado en el primer piso del Centro Comercial Centro Centro en el plan de la ciudad, en la calle 24, entre avenidas 2 y 3, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida. Fórmese simultáneamente cuaderno de medidas y remítase con oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de esta ciudad de Mérida, a los fines de que a quien corresponda previa distribución practique la medida de secuestro decretada.----
LA JUEZ.

ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió al Juzgado Ejecutor (distribuidor) anexo a oficio Nº 2710-
La Sria,