REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticinco de febrero de dos mil diez.
199º y 150º

Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el libelo de la demanda presentado por la Abogada MARIA ANDREINA ORTA DE CELIS, Apoderada Judicial de Gerceca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.007.346, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.745, contra: OSCAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédulas de Identidad Nro. 16.665.359 de este domicilio y hábil por VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, En consecuencia, se ordena la citación del demandado OSCAR RAMIREZ, antes identificado para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas de despacho, a fin dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda a los fines de que el Alguacil de este Juzgado practique la citación del demandado. En cuanto a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZA,

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha, se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ________ se libraron recaudos de citación.-
LA SECRETARIA,