JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cuatro de febrero de dos mil diez.-

199º Y 150º

EXPEDIENTE Nº 7438.-


Visto el convenimiento celebrado, mediante diligencia de fecha 29 de enero de 2010, que riela inserta a los folios del 117 al 121, suscrita tanto por la Abogada GLADYS DE AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.471.409, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.675, Apoderada de la parte actora, y la Abogada ROSA RINALDI CALI titular de la cédula de identidad Nº 8.022.314, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.818, Apoderada de la Parte Demandada, mediante la cual en forma expresa la parte demandada solicitó a la parte actora un plazo de un año, a partir del 07 de enero de 2010 al 07 de enero de 2011, para continuar habitando el inmueble objeto del litigio, en su condición de arrendatario, pagando un canon de arrendamiento mensual de MIL BOLIVARES ( Bs. 1.000,oo), y se comprometió a entregar el inmueble en la fecha acordada solvente en los servicios públicos y en las buenas condiciones en que fue recibido. La parte Actora aceptó la proposición expuesta por la parte demandada en los términos establecidos para dar por terminado el juicio.En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha homologación, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, los contratos no tiene efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la expresada transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada; y por haberlo solicitado la parte actora, en la citada homologación el Tribunal ordena dar por terminado el juicio y ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA,


ABG./POL. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.