REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

199° y 150°

SOLICITUD NRO.7594.

S O L I C I T A N T E: MARIA YOLANDA GONZALEZ DE DUGARTE, asistida por la Abogada MARILU DUGARTE DUGARTE.


M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.


FECHA DE ADMISION: 09 DE DICIEMBRE DE 2009.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MARIA YOLANDA GONZALEZ DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.767.907, domiciliada en esta ciudad de Mérida y hábil, debidamente asistida por la Abogada Marilú Dugarte Dugarte, titular de la cédula de identidad NºV.- 11.466.834, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº66.768, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge, asentada por ante los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2009, como consta de Acta de Defunción número 28. Manifiesta la solicitante que en el Acta de Defunción de su cónyuge aparece un error material involuntario del funcionario al no transcribir que ella era cónyuge del difunto, siendo lo correcto colocarle “Casado que fue con María Yolanda González de Dugarte”.


L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Defunción del ciudadano JOSE LORENZO DUGARTE PEÑA. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano José Lorenzo Dugarte Peña, cónyuge de la solicitante, expedida por el abogado Richard Ramírez, Registrador Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2009, Acta Nº 28. B) Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y del cónyuge de la solicitante. C) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE LORENZO DUGARTE PEÑA y MARIA YOLANDA GONZALEZ DE DUGARTE, expedida por la abogada Diana Saab Saab, Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1979, Acta Nº 194.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a que ella es la legítima cónyuge del difunto, cuyo error aparece asentado en el acta de defunción de su cónyuge. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el ACTA DE DEFUNCION Nº 28, del ciudadano JOSE LORENZO DUGARTE PEÑA, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2009, razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION signada con el número 28, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2009, correspondiente al ciudadano JOSE LORENZO DUGARTE PEÑA, en el entendido de que en el duplicado que reposa en el Libro de Actas de Defunciones llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha acta que el difunto estaba casado con la Solicitante, en la forma siguiente: “Casado que fue con MARIA YOLANDA GONZALEZ DE DUGARTE”. Queda así rectificada dicha Acta de Defunción. En consecuencia, se le ordena al Registrador Civil realizar la inserción correspondiente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 04 de Febrero de 2010.

LA JUEZA TITULAR:

ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA