REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

199° y 150°


SOLICITUD NRO.7614.



S O L I C I T A N T E: JOSE DE LA ASENCION CARRILLO FANDIÑO, asistido por el Abogado JOSE LUIS BUENAÑO.


M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


FECHA DE ADMISION: 07 DE ENERO DE 2010.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano JOSE DE LA ASENCION CARRILLO FANDIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.765.624, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el Abogado José Luis Buenaño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.915, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento asentada por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1951, como consta de Partida de Nacimiento número 331. Manifiesta el solicitante que en su partida de nacimiento llevada por el mencionado Registro Civil aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir su segundo nombre al colocarle “de la Assencion”, con doble “s”, siendo su segundo nombre correcto el “de la Asencion”, como aparece correctamente identificado según partida de nacimiento y cédula de identidad, es decir con una “s”.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento del ciudadano José de La Asencion Carrillo Fandiño. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante ciudadano José de La Asencion Carrillo, expedida por la abogada Diana Saab, Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1951. B) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano José de La Asencion Carrillo, el solicitante. C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante ciudadano José de La Asencion Carrillo, expedida por la abogada Marilin Johanna Hernández Gómez, Registradora Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1951.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a su segundo nombre, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 331, del ciudadano Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante ciudadano JOSE DE LA ASENCION CARRILLO, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1951, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 331, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1951, correspondiente al ciudadano JOSE DE LA ASENCION CARRILLO, en el entendido de que en los duplicados que reposan en el Libro de Actas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha acta su segundo nombre de forma correcta, en la siguiente manera: “DE LA ASENCION ”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento. En consecuencia, se le ordena al Registrador Civil a realizar la inserción correspondiente de lo aquí rectificado.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 04 de Febrero de 2010.

LA JUEZA TITULAR:


ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA