REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cinco de febrero de dos mil diez.-
199º y 150º
Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el libelo de la demanda presentado por el Abogado ARMANDO JOSE COLINA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 31.413 de este domicilio y hábil, actuando en nombre propio y en defensa de sus derechos e intereses. Contra: ALEXIS ERNESTO CARNEIRO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.064.948, de este domicilio y hábil por DESALOJO, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, En consecuencia, se ordena la citación del demandado ciudadano ALEXIS ERNESTO CARNEIRO GOMEZ, antes identificado para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos en autos su citación, en horas de despacho, a fin dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil y tal y como fue solicitado por la parte Demandante entréguese los recaudos de citación a los fines de que gestione la citación por medio del Alguacil del tribunal de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En cuanto a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZA,
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha, se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ________ se libraron recaudos de citación.
LA SECRETARIA,