REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Ocho de Febrero del dos mil diez.-
199º y 150º
Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente y vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TITO DAGOBERTO TINOCO ROJAS, quien falleció ab- intestato el día 07 de Noviembre del 2009, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, de sesenta y nueve años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 742.718, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 2100, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia EL Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, presentada por la abogada: FLORALBA OBANDO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.534.682, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.927, domiciliada en esta ciudad de Mérida y hábil, en su condición de APODERADA JUDICIAL de las ciudadanas ANA TERESA BRICEÑO DE TINOCO, MARIA AUXILIADORA TINOCO BRICEÑO, TIBAIRE ELIZABETH TINOCO BRICEÑO Y ANA KARINA TINOCO BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y las demas solteras, titulares de la cedula de identidad Nros 2.459.452, 8.032.854, 8.032.852 y 11.951.700, de este domicilio y hábiles, para que sean declaradas, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS las ciudadanas: ANA TERESA BRICEÑO DE TINOCO, en su carácter de cónyuge y MARIA AUXILIADORA TINOCO BRICEÑO, TIBAIRE ELIZABETH TINOCO BRICEÑO Y ANA KARINA TINOCO BRICEÑO, en carácter de hijos venezolanas, mayores de edad, casada la primera y las demas solteras, titulares de la cedula de identidad Nros 2.459.452, 8.032.854, 8.032.852 y 11.951.700, de este domicilio y hábiles, del ya citado causante. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres, al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso. En consecuencia, se exhorta a la parte interesada a que indique los nombres de los testigos, a los fines de fijar dia y hora para oír a los testigos en la oportunidad legal.
LA JUEZ,
DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA: