REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, nueve de febrero de dos mil diez.-
199° y 150°
Recibida por distribución la anterior solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos LEIDA DEL CARMEN ROJAS DE RANGEL Y HENRY RAMON RANGEL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.048.441 y 10.104.764, respectivamente, con último domicilio conyugal en Urbanización Carabobo, calle principal, vereda 14, casa Nº 06, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada ERIKA ALEJANDRA VÁSQUEZ BOSETTI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 119.830, titular de la cédula de identidad N° V-17.129.234 y jurídicamente hábil; désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.
LA JUEZA,


ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.


LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA CALDERON
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº , se admitió y se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud y se le entregaron al Alguacil de este Tribunal para su cumplimiento. Conste,
Sria.,