REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º

EXP. Nº 4456

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Maria Ramona Rondon Nava, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.031.640, mayor de edad, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Junior Orlando García Lobo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.199.571, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 109.823, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Casa N° 3, vereda 05, barrio Pueblo Nuevo, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Titulo Supletorio.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA RAMONA RONDON NAVA, Asistida por el Abogado JUNIOR ORLANDO GARCIA LOBO, ya identificadas , mediante el cual pide se le declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas mejoras y bienhechurias que ha construido con dinero de su propio peculio, las cuales consisten en una vivienda para habitación familiar ubicada en jurisdicción de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, distinguida con el N° 3 de la vereda 05de Pueblo Nuevo, construida sobre un lote de terreno de mi propiedad, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, documento N°15, Protocolo Primero, Tomo 33, de fecha 22 de junio de 1993 y que se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE; colinda con vereda 05, zona verde, en una extensión de ocho metros con vente centímetros (8,20 mts); POR EL FONDO: colinda con zona verde, en una extensión del lado derecho de quince metros con nueve centímetros (15,90 mts) y lado izquierdo de catorce metros con ochenta centímetros (14,80 mts);POR EL COSTADO DERECHO: colinda con parcela N° 05, que es o fue propiedad de Eva del Rosario Aranguren Áreas; COSTADO IZQUIERDO: colinda con parcela N° 01, que es o fue propiedad de Maria Maritud Pereira de Salcedo, con un ara total de ciento veinticinco metros con cero cinco centímetros cuadrados (125,05 mts2) y cuyas mejoras consisten en una casa para habitación constituida por una planta, con techo de acerolit, paredes de bloque, piso de cerámica en parte y en parte de cemento pulido, puerta principal de hierro y las demás en parte de cemento pulido, puerta principal encerrado parcialmente, seis (6) habitaciones, dos (2) baños generales, un pasillo central, una sala de estar, una sala comedor, una cocina , área de servicio y un patio.


CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que las ciudadanos MARIA MARITUD PEREIRA DE SALCEDO, ANGLIBEL ADRIANA MARQUEZ MENDEZ Y ANTONIO JOSE MARQUEZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 4.468.744, 17.522.620 y 3.995.883, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, declararon sobre los particulares, el cual obra al folio dos (2) y vuelto, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en fecha 29 de enero de 2010, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA RAMONA RONDON NAVA y les consta que la ciudadana antes mencionada construyo con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurias consistentes en: una vivienda para habitación familiar ubicada en jurisdicción de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, distinguida con el N° 3 de la vereda 05de Pueblo Nuevo, consistentes en una casa para habitación constituida por una planta, con techo de acerolit, paredes de bloque, piso de cerámica en parte y en parte de cemento pulido, puerta principal de hierro y las demás en parte de cemento pulido, puerta principal encerrado parcialmente, seis (6) habitaciones, dos (2) baños generales, un pasillo central, una sala de estar, una sala comedor, una cocina , área de servicio y un patio, de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: BASTANTE Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posecion a favor de la ciudadana MARIA RAMONA RONDON NAVA, sobre unas mejoras y bienhechurias, las cuales consisten en una vivienda para habitación familiar ubicada en jurisdicción de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, distinguida con el N° 3 de la vereda 05de Pueblo Nuevo, construida sobre un lote de terreno de mi propiedad, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, documento N°15, Protocolo Primero, Tomo 33, de fecha 22 de junio de 1993 y que se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE; colinda con vereda 05, zona verde, en una extensión de ocho metros con vente centímetros (8,20 mts); POR EL FONDO: colinda con zona verde, en una extensión del lado derecho de quince metros con nueve centímetros (15,90 mts) y lado izquierdo de catorce metros con ochenta centímetros (14,80 mts);POR EL COSTADO DERECHO: colinda con parcela N° 05, que es o fue propiedad de Eva del Rosario Aranguren Áreas; COSTADO IZQUIERDO: colinda con parcela N° 01, que es o fue propiedad de Maria Maritud Pereira de Salcedo, con un ara total de ciento veinticinco metros con cero cinco centímetros cuadrados (125,05 mts2) y cuyas mejoras consisten en una casa para habitación constituida por una planta, con techo de acerolit, paredes de bloque, piso de cerámica en parte y en parte de cemento pulido, puerta principal de hierro y las demás en parte de cemento pulido, puerta principal encerrado parcialmente, seis (6) habitaciones, dos (2) baños generales, un pasillo central, una sala de estar, una sala comedor, una cocina , área de servicio y un patio.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los doce días del mes de febrero de dos mil diez.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-