REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º

EXP. Nº 4.457

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Alfredo Carabot Cuervo, venezolano, mayor de edad, casado, Farmacéutico, titular de la cédula de identidad Nº 5.199.555, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Ybrahin José Palencia Olivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 73.338 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por el ciudadano ALFREDO CARABOT CUERVO, Asistido por el Abogado YBRAHIN JOSE PALENCIA OLIVERA, ya identificados, mediante el cual solicita se declare como Único y universal heredero, al solicitante ALFREDO CARABOT CUERVO, por ser hijo de la causante MARIA DE LOS ANGELES CUERVO GONZALEZ DE CARABOT, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.499.754, viuda, domiciliada en la ciudad de Gijon Asturias España, quien falleció ab-intestado el día veintiséis (26) de enero de 2001, en la ciudad de Gijon Asturias, España, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE GIJON, ESPAÑA de fecha 23 de enero de 2001, según acta N° 3961819/06, la cual obra al folio 2,en la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud original de apostille N° 7R8096759, expedida por el Consejo General del Notariado Español, copia debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALFREDO CARABOT CUERVO, expedida por ante el Registro Civil de Barcelona (VEGUERIA DE) España, partida N° 46, correspondiente al año 1939 y copias simple de la cedula de identidad del solicitante y del causante, copias debidamente certificadas del folio N° 52y 60 del Libro Diario correspondiente a los asientos del día 09 de julio de 1.985, llevados por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, correspondiente a la solicitud N° 217 y copias debidamente certificadas de solicitud de únicos y universales herederos N° 217, expedida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , en fecha 27 de octubre de 2009.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos JOSE LUIS MARIN TOCHON, ALEXANDRA DEL CARMEN PULIDO TORRES Y LEOVIGILDO MONTIEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.10.066.640, 10.714.755 y 3.033.908,respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ente este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de enero de 2010, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente al ciudadano ALFREDO CARABOT CUERVO, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante MARIA DE LOS ANGELES CUERVO GONZALEZ DE CARABOT, a su legítimo hijo ciudadano ALFREDO CARABOT CUERVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.199.555, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, por ser hijo de la causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho días del mes de febrero de dos mil diez.-
La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

La Secretaria Accidental,



Syrma Soto
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:15 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Accidental,



Syrma Soto

RSMV/SSS/bcr.-