REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
EXP. Nº 4.461
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Marvila del Carmen Dávila (v) de Lobo, Marivi Lobo de Tami y Miguel Ángel Lobo Dávila, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casada la segunda y soltero el tercero, titulares de la cédulas de identidad Nºs 5.056.630, 12.351.767 y 14.806.407, respectivamente domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Alberto Agustín Arévalo Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.303.579 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.077 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos MARVILA DEL CARMEN DAVILA (V) DE LOBO, MARIVI LOBO DE TAMI Y MIGUEL ANGEL LOBO DAVILA, Asistido por el Abogado ALBERTO AGUSTIN AREVALO MARTINEZ, ya identificados, mediante el cual solicita se declare como Único y universal heredero, a los solicitantes MARVILA DEL CARMEN DAVILA (V) DE LOBO, MARIVI LOBO DE TAMI Y MIGUEL ANGEL LOBO DAVILA, Asistido por el Abogado ALBERTO AGUSTIN AREVALO MARTINEZ , por ser la primera su conyugue y los otros dos hijos del causante MIGUEL ANGEL LOBO ALBARRAN , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.992.184,domiciliado en Mérida Estado Mérida , quien falleció ab-intestado el día veinticinco (25) de enero de 2010, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL PARROQUIA MARIANO PICON SALAS de fecha 28 de enero de 2010, según acta N° 9, la cual obra a los folios 6 y vuelto y 7 y vuelto, en la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia simple del acta de matrimonio, copia simple de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MARIVI DEL VALLE Y MIGUEL ANGEL, copias simple de la cedula de identidad de los solicitantes y del causante y copia simple del certificado de defunción EV-14 del causante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos HECTOR NOE PRIETO GUILLEN, LUIS ALBERTO QUEZADA LOPEZ, FREDDY VERA RIVAS Y GERMAN AGUSTIN CHACON RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 10.713.362, 8.340.638, 4.700.790 y 4.472.626,respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ente este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de febrero de 2010, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos MARVILA DEL CARMEN DAVILA (V) de LOBO, MARIVI LOBO de TAMI Y MIGUEL ANGEL LOBO DAVILA, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MIGUEL ANGEL LOBO ALBARRAN, a su legítima esposa ciudadana MARVILA DEL CARMEN DAVILA (V) DE LOBO y a sus hijos ciudadanos MARIVI LOBO DE TAMI Y MIGUEL ANGEL LOBO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 5.056.630, 12.351.767 y 14.808.407, respectivamente domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, por ser la primera su conyugue e hijos los otros dos del causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve días del mes de febrero de dos mil diez.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
La Secretaria Accidental,
Syrma Soto
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,
Syrma Soto
RSMV/SSS/bcr.-
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