REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 151º
EXP. Nº 4455
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Solicitante: Maria Alejandra Sampson Sandia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.966.752, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Marlene Vivas Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.035.417, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.918 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Reconocimiento de contenido y firma.
CAPÍTULO II
Se inició la presente solicitud presentado por la ciudadana Maria Alejandra Sampson Sandia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Marlene Vivas Rivas, anteriormente identificadas, por reconocimiento de contenido y firma.
Admitida la solicitud por auto dictado por el Tribunal en fecha 19 de enero 2010, se acordó la citación de la ciudadana Maria Carolina Gonzalo Herrera, a los fines de que reconozca en su contenido y firma el documento inserto al folio tres (03), de la presente solicitud, se libro boleta.
Obra al folio 18, diligencia estampada por la parte solicitante, donde consigna poder Especial, conferido a los Abogados Marleny Vivas Rivas y Miguel Antonio Cárdenas, asi mismo desiste del presente procedimiento.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de una solicitud de Jurisdicción voluntaria.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencian pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte solicitante, ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente solicitud, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la solicitante, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la solicitanre, ya identificada, en fecha 04 de febrero de 2010, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente solicitud de Reconocimiento de contenido y firma, intentado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA SAMPSON SANDIA , a través de su apoderada judicial Abogada MARLENY VIVAS RIVAS, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena hacer entrega del pagare el cual riela al folio tres (3) de la presente solicitud, y en su lugar se deje copia debidamente certificada, objeto de la presente solicitud. En consecuencia, se da por terminado la solicitud y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Méndez de Maggiorani
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 8:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RMdeM/JAM/bcr.-
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