REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 151º

EXP. Nº 4.451

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Ligia Josefina Rangel de Rivas, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos José Demetrio Rangel Terán, Rafael Enrique Rangel Gutierre, Thania Margarita Rangel Gutiérrez y Armando José Rangel Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nºs 5.198.198, 656.483,3.995.610, 8.022.637 y 5.198.199, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles; así mismo en su carácter de tutora interina del ciudadano Jairo Alfredo Rangel Gutiérrez, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.048.886 domiciliado en Mérida Estado Mérida.
Abogado Asistente: Abg. Iván Darío Rivas Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.710.141 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 72.278 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana LIGIA JOSEFINA RANGEL DE RIVAS, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSÉ DEMETRIO RANGEL TERÁN, RAFAEL ENRIQUE RANGEL GUTIERRE, THANIA MARGARITA RANGEL GUTIÉRREZ Y ARMANDO JOSÉ RANGEL GUTIÉRREZ; así mismo en su carácter de tutora interina del ciudadano JAIRO ALFREDO RANGEL GUTIÉRREZ , Asistido por el Abogado IVAN DARIO RIVAS GUTIERREZ, ya identificados, mediante el cual solicita se declare como Único y universal heredero, a los solicitantes ciudadanos JOSÉ DEMETRIO RANGEL TERÁN, RAFAEL ENRIQUE RANGEL GUTIERREZ, THANIA MARGARITA RANGEL GUTIÉRREZ, ARMANDO JOSÉ RANGEL GUTIÉRREZ, LIGIA JOSEFINA RANGEL DE RIVAS Y JAIRO ALFREDO RANGEL GUTIERREZ, por ser el primero conyugue y los otros cinco hijos de la causante OLGA MARGARITA GUTIERREZ DE RANGEL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 677.059 y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veintitrés (23) de mayo de 2007, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 24 de mayo de 2007, según acta N° 582, la cual obra al folio 23,en la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada del Poder Especial otorgado a la ciudadana LIGIA JOSEFINA RANGEL DE RIVAS, copia debidamente certificada expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, en fecha 12-11-2009, de documento de INTERDICCION, copia debidamente certificada del acta de defunción expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, copia debidamente certificada de la partida de matrimonio de la causante, copias debidamente certificadas de las partida de nacimiento de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE, THANIA MARGARITA, ARMANDO JOSE, LIGIA JOSEFINA Y JAIRO ALFREDO expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos ADRIANA MERCEDES QUERALES TOLOSA, SILENY EFIGENIA VERGARA MONSALVE Y MARIA ZENAIDA SANCHEZ RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.031.540, 8.030.956 y 8.008.265,respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ente este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de febrero de 2010, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos JOSÉ DEMETRIO RANGEL TERÁN, RAFAEL ENRIQUE RANGEL GUTIERREZ, THANIA MARGARITA RANGEL GUTIÉRREZ, ARMANDO JOSÉ RANGEL GUTIÉRREZ, LIGIA JOSEFINA RANGEL DE RIVAS Y JAIRO ALFREDO RANGEL GUTIERREZ, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante OLGA MARGARITA GUTIERREZ DE RANGEL, a su legítimo conyugue ciudadano JOSÉ DEMETRIO RANGEL TERÁN y a sus legítimos hijos ciudadanos RAFAEL ENRIQUE RANGEL GUTIERREZ, THANIA MARGARITA RANGEL GUTIÉRREZ, ARMANDO JOSÉ RANGEL GUTIÉRREZ, LIGIA JOSEFINA RANGEL DE RIVAS Y JAIRO ALFREDO RANGEL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 656.483, 3.995.610, 8.022.637, 5.198.199, 5.198.198 y 8.048.886, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de febrero de dos mil diez.-
La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-