REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 151º
EXP. Nº 4.464
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Ramona Ibarra de Pérez, Amabilis Javier Pérez Ibarra, David Alonso Pérez Ibarra y Jesús Ramón Pérez Ibarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nºs 3.495.260,12.350.031, 12.350.032 y 15.920.320, respectivamente domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Francisco Zelin Peña Avendaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.991.623 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 8.974, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos RAMONA IBARRA DE PÉREZ, AMABILIS JAVIER PÉREZ IBARRA, DAVID ALONSO PÉREZ IBARRA Y JESÚS RAMÓN PÉREZ IBARRA, Asistido por el Abogado FRANCISCO ZELIN PEÑA AVENDAÑO, ya identificados, mediante el cual solicita se declare como Único y universal heredero, a los solicitantes RAMONA IBARRA DE PÉREZ, AMABILIS JAVIER PÉREZ IBARRA, DAVID ALONSO PÉREZ IBARRA Y JESÚS RAMÓN PÉREZ IBARRA, por ser la primera su conyugue y los otros tres (03) hijos del causante AMABLE DE JESUS PEREZ VALECILLOS , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 688.088,domiciliado en Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día tres (03) de diciembre de 2009, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL PARROQUIA MONTALBAN MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA de fecha 07 de diciembre de 2009, según acta N° 80, la cual obra a los folios 4 , 5 y vuelto, en la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada del acta de matrimonio, copia certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos DAVID ALONSO, AMABILIS JAVIER Y JESUS RAMON, copias simple de la cedula de identidad de los solicitantes y del causante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos ANA TAMARY MONSALVE RANGEL Y JOSE RAMON PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.10.717.310 Y 3.497.271,respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ente este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de febrero de 2010, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos RAMONA IBARRA DE PÉREZ, AMABILIS JAVIER PÉREZ IBARRA, DAVID ALONSO PÉREZ IBARRA Y JESÚS RAMÓN PÉREZ IBARRA, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante AMABLE DE JESUS PEREZ VALECILLOS, a su legítima esposa ciudadana RAMONA IBARRA DE PEREZ y a sus hijos ciudadanos AMABILIS JAVIER PEREZ IBARRA, DAVID ALONSO PEREZ IBARRA Y JESUS RAMON PEREZ IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 3.495.260, 12.350.031, 12.350.032 Y 15.920.320, respectivamente domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, por ser la primera su conyugue e hijos los otros tres del causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro días del mes de febrero de dos mil diez.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
|