REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º

EXP. Nº 4.454

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Gian Pier de Bortoli Aymar, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº11.953.360, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Antonio D´Jesus M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.450.914 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 1757 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por el ciudadano GIAN PIER DE BORTOLI AYMARD, Asistido por el Abogado ANTONIO D´JESUS M., ya identificados, mediante el cual solicita se declare como Único y universal heredero, al solicitante GIAN PIER DE BORTOLI AYMARD, por ser hijo del causante PIETRO DE BORTOLI DORICHELL, quien era ITALIANO, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad N° E-96.585 y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veinticuatro (24) de marzo de 2009, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANTONIO SPINETTI DINI MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 24 de marzo de 2009, según acta N° 35, la cual obra al folio 3,en la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GIAN PIER DE BORTOLI AYMARD, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, municipio Libertador del Estado Mérida, partida N° 2185, correspondiente al año 1974 y copias simples de las cedulas de identidad del solicitante y del causante.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanas OMAIRA ZERPA DE GARCIA Y GLADYS MERCEDES RIVAS OSORIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.3.037.325 y 3.766.141,respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ente este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de enero de 2010, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente al ciudadano GIAN PIER DE BORTOLI AYMARD, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante PIETRO DE BORTOLI DORICHELL, a su legítimo hijo ciudadano GIAN PIER DE BORTOLI AYMARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.953.360, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, por ser hijo del causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de febrero de dos mil diez.-
La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-