EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de febrero de Dos Mil diez (2.010)
199º y 151 º
SOLICITANTES: HOMERO DE JESÚS DUGARTE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No V- 2.456.995, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogado AIDA C. QUINTERO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.767.724 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.057, domiciliado en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civil y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7027.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano: HOMERO DE JESÚS DUGARTE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No V- 2.456.995,domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogado AIDA C. QUINTERO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.767.724 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.057, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civil y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ADELSO ANTONIO DUGARTE , quien era venezolano, mayor de edad, soltero , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.694.137, domiciliado en Mérida y civilmente hábil, quien falleciera en la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, en fecha treinta (30) de mayo del año Dos Mil Nueve (2.009), como consta del acta de defunción expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, quien era su legitimo hermano y legitimo hermano de los ciudadanos BELEN DUGARTE DUGARTE, LUIS ALBERTO DUGARTE DUGARTE, ARMINDA DUGARTE DUGARTE, DULSE MARÍA DUGARTE DUGARTE, y TERESA DE JESÚS DUGARTE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las partidas de nacimiento, dejándolo junto a sus hermanos como sus ÚNICOS, LEGÍTIMOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano HOMERO DE JESUS DUGARTE DUGARTE.

B)- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 695, del ciudadano ADELSO ANTONIO DUGARTE, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, correspondiente al año Dos Mil Nueve (2009), que corre inserta al folio 3.

C)- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ADELSO ANTONIO DUGARTE.

D)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HOMERO DE JESÚS DUGARTE DUGARTE, que se encuentra en el Registro Civil de la Parroquia El Morro del Municipio Libertador del Estado Mérida, partida N° 32 al vuelto del folio 10, año: 1.942.

E)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BELEN DUGARTE DUGARTE, que se encuentra en el Registro Civil de la Parroquia El Morro del Municipio Libertador del Estado Mérida, partida N° 10 al vuelto del folio 05, año: 1.952.

F)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO DUGARTE DUGARTE, que se encuentra en el Registro Civil de la Parroquia El Morro del Municipio Libertador del Estado Mérida, partida N° 45 al vuelto del folio 13, año: 1.944.

G)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ARMINDA DUGARTE DUGARTE, que se encuentra en el Registro Civil de la Parroquia El Morro del Municipio Libertador del Estado Mérida, partida N° 57 al folio 17 y su vuelto, año: 1.929.

H)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DULSE MARÍA DUGARTE DUGARTE, que se encuentra en el Registro Civil de la Parroquia El Morro del Municipio Libertador del Estado Mérida, partida N° 59 al vuelto del folio 20, año: 1.933

I)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana TERESA DE JESÚS DUGARTE DUGARTE, que se encuentra en el Registro Civil de la Parroquia El Morro del Municipio Libertador del estado Mérida, partida N° 75 al vuelto del folio 22, año: 1.937.

J)- Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos LOPE MARÍA DUGARTE, y ANA DEL CARMEN DUGARTE, suscrito en la Prefectura Civil del Municipio El Morro, Distrito Libertador del Estado Mérida, Acta N° 10, correspondiente al año 1.928.

K)- Declaración de testigos, de los ciudadanos: MAYRA ELENA GONZALEZ DE DUGARTE, MARIO PEÑA PEÑA, quienes fueron presentados por la parte interesada ante la NOTARIA PÚBLICA TERCERA DEL ESTADO MÉRIDA, y evacuados en fecha veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Diez (2010).

L)- Copia certificada de partida de defunción llevada por la Prefectura Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas Municipio Libertador del Estado Mérida, año 1.996 bajo el N° 09, perteneciente a LOPE MARÍA DUGARTE DUGARTE.

M)- Copia certificada de partida de defunción llevada por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, año 1.986 bajo el N° 926, folio 430 perteneciente a ANA DEL CARMEN DUGARTE DUGARTE.

N)- Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano ADELSO ANTONIO DUGARTE DUGARTE, partida que se encuentra en la Prefectura Civil del Municipio El Morro, Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 15.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la NOTARIA PÚBLICA TERCERA DEL ESTADO MÉRIDA y evacuados en fecha veintinueve (29) de enero de Dos Mil diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos HOMERO DE JESÚS DUGARTE DUGARTE, BELEN DUGARTE DUGARTE, LUIS ALBERTO DUGARTE DUGARTE, ARMINDA DUGARTE DUGARTE, DULSE MARÍA DUGARTE DUGARTE Y TERESA DE JESÚS DUGARTE DUGARTE, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ADELSO ANTONIO DUGARTE, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de Dos Mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.

SRIA.