EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Diez (2.010).-
199º y 151º
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano ABDUL JAMID SALAS MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.204.196, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FERNANDO RAMÓN RENDÓN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 30.549 , de este mismo domicilio y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías o mejoras constituidas por 15 columnas con cabilla y cemento, paredes de bloque sin requemar, piso de cemento, ventanas de hierro y otros enceres conformado por una casa para habitación con las siguientes áreas de construcción: tres (3) habitaciones, cocina y lavadero, techo de zinc, instalaciones eléctricas y sanitarias y un pequeño patio cultivado de plantas ornamentales, árboles frutales y plantas agroalimentarias. En un lote de terreno que se dice ser propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado a la entrada del sector denominado La Caliente vía el chama, antes de llegar al puente, a la orilla derecha de la carretera que conduce al referido sector, Parroquia Jacinto Plaza, municipio autónomo Libertador del estado Mérida. Siendo sus linderos y medidas los siguientes: FRENTE: Con una extensión de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts), con carretera que conduce a la urbanización Carabobo y al Río Chama. FONDO: Con extensión aproximada de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts), con propiedad de GUSTAVO ARÉVALO PARRA. POR UN COSTADO O COSTADO DERECHO: Con una extensión aproximada de trece metros (13 mts), con parcelas de FRANCISCO ANTONIO SÁNCHEZ y MARÍA ELENA ARTEAGA. Y POR EL OTRO COSTADO IZQUIERDO: Con mejoras de MARÍA ELENA ARTEAGA GUTIERREZ, en una extensión igual a la anterior. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos CARMEN ELENA SÁNCHEZ ARTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.267.441, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, evacuada ante la Notaría Pública Primera del estado Mérida, quien declaró que si conocen de vista, trato y comunicación al aquí solicitante y si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que ha construido la vivienda ya descrita a sus propias expensas; igualmente declara que si sabe y le consta que en dicho terreno el ciudadano ABDUL JAMID SALAS MEJIA estuvo trabajando para construir la casa, así mismo, si sabe y le consta que invirtió en la construcción la suma de ochenta millones de bolívares (Bs. 80.000.000,00), para ese entonces, actualmente ochenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 80.000.000,00), declara que le consta que el ciudadano ABDUL JAMID SALAS MEJIA, ha permanecido y ha tenido posesión de dicho lote de terreno y sus mejoras por más de veinte (20) años De las declaraciones rendidas por la testigo, plenamente identificada, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, por tal razón este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de ABDUL JAMID SALAS MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.204.196, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, sobre las bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE ABDUL JAMID SALAS MEJIA , anteriormente identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de Dos Mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCÁTEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 08:30 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.
SRIA
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