Sentencia Nº 17.-
SOLICITUD Nro. 2010-411
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Bailadores, Diez (10) de Febrero de dos mil Diez (2010).-
199° y 150°
CAPITULO PRIMERO.
En fecha tres (03) de Febrero del año dos mil Diez (2010), las ciudadanas: YAJAIRA COROMOTO MOLINA RANGEL, JENNY DEL CARMEN MOLINA DE ZERPA, ILYA MARY MOLINA DE PAREDES Y MARNEL JOSSYRE MOLINA RANGEL, venezolanas, mayores de edad, Divorciada la primera, la segunda y tercera casadas y la última soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.042.754, V.-8.042.755, V-11.464.571 y V-15621.827domiciliadas en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, y civilmente hábiles, asistidas jurídicamente por el Abogado en Ejercicio CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.767.860, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.515, del mismo domicilio y civilmente hábil, presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de HIJAS, del causante: NESTOR LUIS MOLINA GUERRERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.031.421, cuyo último domicilio fue en el sector denominado La Marina, La Playa, Parroquia Jerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida quien falleció según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 009, emitida del Registro Civil de las Parroquias El Llano- San francisco Municipio Tovar del Estado Mérida, de fecha Dieciocho (18) de Enero del año Dos mil Diez (2010).----------------------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
ANÁLISIS PROBATORIO.
PRIMERO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña copia certificada de fecha (18) de Enero del año Dos mil Diez (2010), el Acta de Defunción Nro. 009, expedida por la Ciudadana Abg. Desiree K., Registradora Civil de la Parroquia El Llano- San Francisco, de fecha Dieciocho (18) de Enero del año Dos mil Diez (2010), en donde certifica que el ciudadano: NESTOR LUIS MOLINA GUERRERO, de sesenta y cinco (65) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.031.421, falleció el día Quince (15) de enero del año Dos Mil Diez (2010), a las once y treinta Antes- meridiem (11:30 A.m.), en el Hospital II san José, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del estado Mérida, falleció a consecuencia de paro cardiorrespiratorio, Encefalopatía Urémica, síndrome hepatorenal, TV Hepático. En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada por la Ciudadana Abg. Desiree K., Registradora Civil de la Parroquia El Llano- San Francisco, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado descendientes, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.------------------------------------------
SEGUNDO: DOCUMENTO PÚBLICO. Las solicitantes acompañan el Acta de Nacimiento N°473, expedida por la Ciudadana Abg. Diana Saab Saab, Registradora de la parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha Dos (02) de Marzo del año Mil Novecientos sesenta y cinco (1965), donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de el causante NESTOR LUIS MOLINA GUERRERO, a YAJAIRA COROMOTO MOLINA RANGEL, quien nació el día veintitrés (23) de Febrero de mil novecientos sesenta y cinco (1.965), en El Instituto Maternidad del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.------------------------------- TERCERO: DOCUMENTO PÚBLICO. Las solicitantes acompañan el Acta de Nacimiento N°1885, expedida por el Ciudadano José M. Villanueva R., Registrador Principal del Distrito Capital de Venezuela, de fecha veintiséis (26) de Julio del año Mil Novecientos sesenta y seis (1966), donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de el causante NESTOR LUIS MOLINA GUERRERO, a JENNY DEL CARMEN MOLINA RANGEL, quien nació el día veintidós (22) de Julio de mil novecientos sesenta y cinco (1.966), en La Maternidad concepción palacios; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------------------------------- CUARTO: DOCUMENTO PÚBLICO. Las solicitantes acompañan el Acta de Nacimiento N°238, expedida por la Ciudadana Abg. Susana Ramírez Araque, Registradora Principal del Distrito Capital de Venezuela, de fecha veintitrés (23) de Enero de Mil Novecientos sesenta y nueve (1969), donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de el causante NESTOR LUIS MOLINA GUERRERO, a ILYA MARY MOLINA RANGEL, quien nació el día quince (15) de enero de mil novecientos sesenta y nueve (1.969), en La Maternidad concepción palacios; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.- QUINTO: DOCUMENTO PÚBLICO. Las solicitantes acompañan el Acta de Nacimiento N°216, expedida por la Ciudadana Abg. Ana Josefina Briceño de Rodríguez, de fecha seis de Julio de mil novecientos setenta y siete(1977), donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de el causante NESTOR LUIS MOLINA GUERRERO, a MARNEL JOSSYRE MOLINA RANGEL, quien nació el día Veintitrés (23) de Junio de mil novecientos setenta y siete (1.977), en El Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.------------------------------------ SEXTO: TESTIFICALES.- Cursa a las presentes actuaciones las declaraciones de los ciudadanos: ORAIMA TERESA TEYO DE QUIÑONES y OMAR SIMON QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.203.283, y V- 8.086.218, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y hábiles civilmente; quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe de que las ciudadanas YAJAIRA COROMOTO MOLINA RANGEL, JENNY DEL CARMEN MOLINA DE ZERPA, ILYA MARY MOLINA DE PAREDES Y MARNEL JOSSYRE MOLINA RANGEL quienes fueron las hijas legítimas de el causante, quienes son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE EL CAUSANTE: NESTOR LUIS MOLINA GUERRERO.-------------------------
CAPITULO TERCERO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Nuestra legislación Venezolana en el Artículo 822 del Código Civil, establece: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de la persona cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes, sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”, el artículo 824 del mismo código establece: “El viudo o la viuda concurren con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de su hijo” y el artículo 823 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuyo filiación esté legalmente comprobada”. --------------
El hijo hereda siempre; es decir, nunca es excluido de la sucesión AB intestato.-----------------------------------------------------------------------------------
El hijo excluye a todos los demás parientes con excepción del cónyuge del causante.-----------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE EL CAUSANTE: NESTOR LUIS MOLINA GUERRERO, de sesenta y cinco (65) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.031.421, falleció el día Quince (15) de enero del año Dos Mil Diez (2010), a las once y treinta Antes- meridiem (11:30 A.m.), en el Hospital II san José, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del estado Mérida, falleció a consecuencia de paro cardiorrespiratorio, Encefalopatía Urémica, síndrome hepatorenal, TV Hepático según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 009, expedida por la Ciudadana Abg. Desiree K., Registradora Civil de la Parroquia El Llano- San Francisco, de fecha Dieciocho (18) de Enero del año Dos mil Diez (2010), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que el causante deja cuatro hijas o descendientes, las ciudadanas: YAJAIRA COROMOTO MOLINA RANGEL, JENNY DEL CARMEN MOLINA DE ZERPA, ILYA MARY MOLINA DE PAREDES Y MARNEL JOSSYRE MOLINA RANGEL, venezolanas, mayores de edad, Divorciada la primera, la segunda y tercera casadas y la última soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.042.754, V.-8.042.755, V-11.464.571 y V-15621.827domiciliadas en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida; tal y como se desprende de las actas y constancias anexadas a la solicitud para ser consideradas como acreedoras de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER de el mencionado causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba el occiso: NESTOR LUIS MOLINA GUERRERO.--------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199” de la Independencia y 150” de la Federación.--------------------------------------------------------------------------
El Juez Titular,
Abg. José Daniel Rodríguez G.
La Secretaria Titular,
Abg. Siomaly C. Sánchez D
En esta misma fecha, siendo las Once y Quince minutos de la mañana (11:15 A.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.
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