Sentencia Nº 22.-
SOLICITUD Nro. 2009-396
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Bailadores, diecinueve (19) de Febrero de dos mil nueve (2009).-
199° y 150°
CAPITULO PRIMERO.
En fecha catorce (14) de Febrero del año dos mil nueve (2009), la ciudadana: NIEVES DEL CARMEN VIVAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.080.701, asistida jurídicamente por el Abogado en ejercicio HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.354.208, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 103.340, del mismo domicilio, quien presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de Cónyuge del causante: JESUS ANTONIO QUIÑONES MOLINA, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.446.578, natural de este Municipio, fallecido según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 042, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida, de fecha veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil ocho (2008).--------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
ANÁLISIS PROBATORIO.
PRIMERO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña el Acta de Defunción N° 43, expedida por la Abg. Descree K. Salas V., Registradora Civil de las Parroquias El Llano, San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, de fecha (22) de Mayo del año Dos Mil ocho (2008), en donde certifica que el ciudadano: JESUS ANTONIO QUIÑONES MOLINA, de cuarenta y ocho (48) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.446.578, falleció el día veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil ocho (2008), a las once y cuarenta minutos de la noche (11:40 p.m.), en su casa de habitación ubicada en el sector Quebrada Arriba, jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida, por causa de Paro Cardio respiratorio, Dirritmia Cardiaca, Cardiopatía Secundaria HTA, Insuficiencia Renal crónica e Hipertensión Arterial Crónica. En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada por la abg. Descree K. Salas V., Registradora Civil de las Parroquias El Llano - San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado descendientes, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.------------------------------
SEGUNDO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 10, del año de mil novecientos ochenta y seis (1.986), de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Amparo Municipio Tovar del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como esposa del causante JESUS ANTONIO QUIÑONES MOLINA, a la Ciudadana NIEVES DEL CARMEN VIVAS RAMIREZ, Acto Celebrado el día veinticuatro (24) de Enero de mil novecientos ochenta y seis (1.986), debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------------------
TERCERO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 534, del año de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar- El Amparo del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo de el causante JESUS ANTONIO QUIÑONES MOLINA, a RAMÓN ANTONIO, quien nació el día doce (12) de Agosto de mil novecientos ochenta y siete (1.987), en el Centro Médico Dr. José Amilcar Pérez M. Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.--------------------------
CUARTO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 38, del año de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar - El Amparo del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de el causante JESUS ANTONIO QUIÑONES MOLINA, a ANA LISBETH, quien nació el día diecisiete (17) de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), en el Centro Médico Dr. José Amilcar Pérez M. Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.--------------------------
QUINTO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición, el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 477, del año de mil novecientos noventa y uno (1.991), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar - El Amparo del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo de el causante JESUS ANTONIO QUIÑONES MOLINA, a JOSÉ LUIS, quien nació el día veintiuno (21) de Agosto de mil novecientos noventa y uno (1.991), en el Centro Médico Quirúrgico “Tovar”, Municipio Tovar del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-----------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: TESTIFICALES.- Cursa a las presentes actuaciones las declaraciones de las ciudadanas: MARIA HICELDA DEL C. MOLINA DE BELANDRIA y LUZ MARINA MOLINA, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.072.925 y V- 12.048.954, respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y hábiles civilmente; quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe de que la ciudadana: NIEVES DEL CARMEN VIVAS RAMIREZ era la esposa, y RAMÓN ANTONIO, ANA LISBETH Y JOSÉ LUIS QUIÑONES VIVAS, eran sus hijos del hoy occiso, por lo tanto, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: JESUS ANTONIO QUIÑONES MOLINA.----------------------
CAPITULO TERCERO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Nuestra legislación Venezolana en el Código Civil, establece: Artículo 822: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuyo filiación esté legalmente comprobada”. Artículo 823: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”. Artículo 824: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo” --------------------------------------------------------------------
El hijo hereda siempre; es decir, nunca es excluido de la sucesión ab intestato.-----------------------------------------------------------------------------------
El hijo excluye a todos los demás parientes con excepción del cónyuge del causante.-----------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: JESUS ANTONIO QUIÑONES MOLINA, de cuarenta y ocho (48) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.446.578, quien falleció el día veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil ocho (2008), a las once y cuarenta minutos de la noche (11:40 p.m.), en su casa de habitación ubicada en el sector Quebrada Arriba, jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida, por causa de Paro Cardio respiratorio, Dirritmia Cardiaca, Cardiopatía Secundaria HTA, Insuficiencia Renal crónica e Hipertensión Arterial Crónica, quien falleció según Acta de Defunción N°43, expedida por la abg. Descree K. Salas V., Registradora Civil de las Parroquias El Llano- San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, de fecha (22) de Mayo del año Dos Mil ocho (2008), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que el causante deja una esposa y tres hijos o descendientes, la ciudadana: NIEVES DEL CARMEN VIVAS RAMIREZ (esposa) y sus hijos RAMÓN ANTONIO, ANA LISBETH Y JOSÉ LUIS QUIÑONES VIVAS, tal y como se desprende de las actas y constancias anexadas a la solicitud para ser considerados como acreedores de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER de el mencionado causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba el occiso: JESUS ANTONIO QUIÑONES MOLINA.----------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA .--------------------------- Igualmente certifíquese por Secretaría y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil la cantidad de copias solicitadas por la parte solicitante en el escrito de la solicitud.------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año Dos Mil diez (2010). Años: 199” de la Independencia y 150” de la Federación.-------------------------------------------------------------------
El Juez Titular,
Abg. José Daniel Rodríguez G.
La Secretaria Titular,
Abg. Siomaly C. Sanchez D.
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.
CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: JESUS ANTONIO QUIÑONES MOLINA, de cuarenta y ocho (48) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.446.578, quien falleció el día veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil ocho (2008), a las once y cuarenta minutos de la noche (11:40 p.m.), en su casa de habitación ubicada en el sector Quebrada Arriba, jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida, por causa de Paro Cardio respiratorio, Dirritmia Cardiaca, Cardiopatía Secundaria HTA, Insuficiencia Renal crónica e Hipertensión Arterial Crónica, quien falleció según Acta de Defunción N°43, expedida por la abg. Descree K. Salas V., Registradora Civil de las Parroquias El Llano- San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, de fecha (22) de Mayo del año Dos Mil ocho (2008), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que el causante deja una esposa y tres hijos o descendientes, la ciudadana: NIEVES DEL CARMEN VIVAS RAMIREZ (esposa) y sus hijos RAMÓN ANTONIO, ANA LISBETH Y JOSÉ LUIS QUIÑONES VIVAS, tal y como se desprende de las actas y constancias anexadas a la solicitud para ser considerados como acreedores de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER de el mencionado causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba el occiso: JESUS ANTONIO QUIÑONES MOLINA.----------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA .--------------------------- Igualmente certifíquese por Secretaría y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil la cantidad de copias solicitadas por la parte solicitante en el escrito de la solicitud.------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año Dos Mil diez (2010). Años: 199” de la Independencia y 150” de la Federación.-------------------------------------------------------------------
El Juez Titular,
Abg. José Daniel Rodríguez G.
La Secretaria Titular,
Abg. Siomaly C. Sanchez D.
|