Sentencia Nº 23.-
Expediente Nº 2009-539

JUZGADO DE LOS MUNICPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, veinticinco (25) de febrero del año dos mil diez (2010).-------------

199° y 151°

Vista la diligencia presentada por el ciudadano: GUILLERMO OMAR MORA BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.048.275, asistido jurídicamente por el Abogado en ejercicio: JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.939.199, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.994, actuando en su carácter de Demandante en la presente causa, quien expuso que por cuanto no fue formulada oposición por la parte intimada, ciudadano: RAFAEL VIANI ALEMAN, debe procederse como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada según lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, para la ejecución del decreto de intimación que obra en los autos; en tal sentido solicita se acuerde dictar un decreto ordenando la Ejecución y que se fije un lapso para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario. En consecuencia, Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Por cuanto no hubo oposición por la parte intimada RAFAEL VIANI ALEMAN, se le da el Carácter de Cosa Juzgada a la misma, y así se decide. SEGUNDO: una vez vencido el término para intentar la apelación establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, sin que el demandado se presentare a hacer la apelación legal, se declarará mediante auto, Firme la presente sentencia. Tercero: Si no se presentare persona alguna para realizar apelación de lo aquí decidido y, una vez quedada la presente Sentencia Firme, se ordenará mediante auto separado un Decreto de Ejecución para que el Demandado dé Cumplimiento Voluntario, con el lapso establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN BAILADORES, a los veinticinco (25) días de Febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de Independencia y 151° de la Federación.--------------------


EL JUEZ,

Abg. José Daniel Rodríguez G.

LA SECRETARIA,

Abg. Siomaly Carolina Sánchez Díaz

En esta misma fecha, siendo las doce y treinta meridiem (12:30 m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las demás anotaciones de ley.



LA SECRETARIA,

Abg. Siomaly Carolina Sánchez Díaz