Sentencia Nº 11.-
SOLICITUD Nro. 2010-402
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Bailadores, cinco (05) de Febrero de dos mil Diez (2010).-
199° y 150°
CAPITULO PRIMERO.
En fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil Diez (2010), los ciudadanos: LIGIA DEL CARMEN MORALES DE VIVAS Y PORFIRIO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-3.295.782 y V-2.277.180, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y civilmente hábiles, asistidos jurídicamente por el Abogado en Ejercicio LUIS OSWALDO CARRERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.295.170, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.576, del mismo domicilio y civilmente hábil, presentaron ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de PADRES, del causante: JOSÉ GREGORIO VIVAS MORALES, quien fuera venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.083.679, natural de este municipio quien falleció según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 1406, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009).-----------------------------------------------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
ANÁLISIS PROBATORIO.
PRIMERO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña el Acta de Defunción, expedida por la Abogada Alba Mayira Parra de Vargas Rondón, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha veintiséis (16) de Diciembre del año Dos Mil nueve (2009), en donde certifica que el ciudadano: JOSÉ GREGORIO VIVAS MORALES, de Cuarenta y tres (43) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-8.083.679, falleció el día Dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil nueve (2009), en el Instituto Autónomo Hospital Universitario del Estado Mérida, por causa de Muerte Súbita, Obesidad Mórbida. En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado Ascendientes, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.------------------------------
SEGUNDO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la copia certificada de sentencia de divorcio de los ciudadanos José Gregorio Vivas Morales y Romelia Lobo Albarran, del año de mil novecientos noventa y seis (1.996), de el libro correspondiente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, donde se evidencia que el causante JOSÉ GREGORIO VIVAS MORALES, era divorciado de ROMELIA LOBO ALBARRAN, quien no procreó hijo alguno, ni concebido ni por nacer al momento del divorcio, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación que hubo.---------------------------------------------------------------------
TERCERO: TESTIFICALES.- Cursa a las presentes actuaciones las declaraciones de los ciudadanos: NERIO DEL CARMEN ARDILA CARRERO y LUIS ALBERTO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, casada y soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.288.729, y V- 3.940.267, respectivamente, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y hábiles civilmente; quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe de que los ciudadanos: LIGIA DEL CARMEN MORALES DE VIVAS Y PORFIRIO VIVAS, fueron Padres legítimos del causante, quienes son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE EL CAUSANTE PRE-MUERTO: JOSÉ GREGORIO VIVAS MORALES.-----
CAPITULO TERCERO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Nuestra legislación Venezolana en el Artículo 822 del Código Civil, establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuyo filiación esté legalmente comprobada”. ----------------------------------------
El hijo hereda siempre; es decir, nunca es excluido de la sucesión AB intestato.-----------------------------------------------------------------------------------
El hijo excluye a todos los demás parientes con excepción del cónyuge del causante.-----------------------------------------------------------------------------------
La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. […]
CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: JOSÉ GREGORIO VIVAS MORALES, quien fuera venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.083.679, natural de este municipio quien falleció según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 1406, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS LIGIA DEL CARMEN MORALES DE VIVAS Y PORFIRIO VIVAS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, tal y como se desprende de las actas y constancias anexadas a la solicitud para ser considerados como acreedores de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER de el mencionado causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba el occiso: JOSÉ GREGORIO VIVAS MORALES --------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199” de la Independencia y 150” de la Federación.--------------------------------------------------------------------------
El Juez Titular,
Abg. José Daniel Rodríguez Giménez
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. Siomaly Carolina Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las Once y Cinco minutos de la Mañana (11:05 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.
La Secretaria Titular.
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