REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, a los diez días del Mes de febrero de Dos Mil Diez.

197° y 148°

DEMANDANTE: Abogada LAURA MELISSA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 14.771.554, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.393, actuando como co apoderada judicial de la ciudadana ROSA MARBELLA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.936889, domiciliada en el Municipio Zea del Estado Mèrida.
DEMANDADOS: RAFAEL ORLANDO JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 23.224.621, domiciliado en el Municipio Zea del Estado Mérida.
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA.

Se inicia el presente juicio mediante demanda intentada por la abogada LAURA MELISSA CONTRERAS actuando con el carácter de co apoderada judicial de la ciudadana ROSA MARBELLA GUTIERREZ, ya identificadas en contra del ciudadano RAFAEL ORLANDO JIMENEZ, por Interdicto de Obra, la cual fue admitida por este tribunal en fecha 01 de Febrero de dos mil diez.
Del libelo de la demanda se desprende que nos encontramos en presencia de un interdicto que nuestra legislación contempla como interdicto prohibitivo, el cual está establecido en el artículo 712 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente: “ Es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez de Distrito o Departamento del lugar donde esté situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiese en la localidad un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, en cuyo caso corresponderá a éste el conocimiento del asunto”.
Observa este Juzgado que la actora demanda Interdicto de Obra Nueva, interdicto éste que encuadra dentro de la disposición legal antes transcrita. Por lo tanto este Juzgado tendría competencia siempre y cuando no exista un Tribunal de Primera Instancia en la localidad. Y en el caso en particular, en el Municipio Zea no se encuentran establecidos ninguno de los dos Juzgados, es decir, ni de Municipio ni de Primera Instancia, razón por la cual la parte actora tendría que acudir a esta localidad de Tovar donde tienen sus sedes ambos Tribunales, correspondiéndole de tal manera el conocimiento de la mencionada materia al Juzgado de Primera Instancia.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte y por cuanto la incompetencia por la materia, puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio, éste Tribunal considera que el Tribunal competente para conocer de la presente acción es el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la Ciudad de Tovar,

DECISION
En razón de los fundamentos que anteceden, este Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa, de conformidad con el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en esta Ciudad de Tovar, al que declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida, con sede en Tovar, a los Diez días del mes de febrero de Dos Mil Diez.


LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ


LA SECRETARIA

ABG. MARIA YALDIBETH GOMEZ C.



En esta misma fecha y siendo las 1:00 p.m. se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA YALDIBETH GOMEZ C.