Comisión Número. 784.10
En horas de despacho del día de hoy miércoles (3) de Febrero del año 2010, siendo las 9:45 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con el objeto de practicar Medida Secuestro, decretada por Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, presentes los funcionarios policiales Edison Parra y José Redondo, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.330.892 y V- 7.899.954 en su orden, destacados en la Sub-Comisaría Nº 12 de esta Ciudad del Vigía, Estado Mérida, en el lugar señalado por la abogada Dunia Chirinos Laguna, titular de la cèdula de identidad Números V- 3.929.732 e inscrita en el Inpreabogado bajo el números 10.469 en su orden con el carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano Cenen Montenegro Gaona, el cual es: un inmueble en un local Comercial, parte integrante del Edificio El Cejo, ubicado en la Av. 15, signado con el 13-218, de esta Ciudad del Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo llamarse Gilberto Andrés Álvarez Escalante, el cual se identificó con el número de cédula V- 4.209.374, notificándole la razón de la constitución de este Juzgado en el presente lugar, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el tiempo concedido En este estado solicito el derecho de palabra la Abogada Dunia Chirinos Laguna ante identificada, concedido como fue expuso: Solicito a este Juzgado Ejecutor practique la Medida tal y como fue decretada por el Juzgado Comitente. En este acto se presentó el Abogado José Rafael Uzcategui, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 8.004.632, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.643, asistiendo al notificado demandado ciudadano Gilberto Andrés Álvarez Escalante, solicitando el derecho de palabra concedido como fue expuso: me doy por citado para todos y cada unos de los actos de este proceso y renuncio al termino concedido para dar contestación a la demanda y convengo en que es cierto los términos de la misma ya que estoy adeudando el canon de arrendamiento correspondiente la mes de diciembre el pasado año 2009, por lo que perdí el derecho a la prórroga legal y le solicito a la parte actora que para que no me cause un daño irreparable con el deterioro y perdida de la mercancía que se encuentra dentro del local y hacer entrega del inmueble objeto de contrato de arrendamiento en las mismas buenas condiciones que lo recibí especialmente el piso desmanchado y solvente con los servicios publico y desocupado de mercancía me conceda un plazo de gracia hasta el día 31 de mayo del año en curso y me obligo a cancelar durante el plazo de gracia incluido el mes de Enero de este año la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES ( Bsf 2.500,00 ) y le hago entrega en este mismo acto el cheque correspondiente a la parte actora el monto correspondiente del mes de Diciembre del año 2009 y le cancelo en este mismo acto los costos procesales, no expuso mas En este estado solicito el derecho de palabra la Abogada Dunia Chirinos Laguna, ante identificada, concedido como fue expuso: Acepto para mi representado lo ofrecido en este acto por la parte demandada y le concedo el plazo solicitado, no expuso mas. Ambas partes solicitan a este tribunal se sirva remitir la presente comisión al juzgado de la causa a efecto de que homologue este acto de Auto Composición Procesal y se abstenga de archivar el presente expediente hasta que haya constancia del cumplimiento de la obligación asumida, no expusieron mas. Visto el acuerdo hecho por las partes y no habiendo mas actuaciones que practicar acuerda regresar a su sede natural se leyó y conformen firman 11: 20 a.m,


El Juez

Abg. Francisco Barbara


El Notificado

Gilberto Andrés Álvarez Escalante
Abogado Asistente

José Rafael Uzcategui

Apoderada Judicial de la parte Demandante

Dunia Chirinos Laguna




Agentes Policiales

Edison Parra

José Redondo

Abg. Angel Bravo

Secretario