Comisión Número. 778.09
En horas de despacho del día de hoy ocho (8) de febrero del año dos mil diez ( 2.010), siendo las 9:45 am, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con el objeto de practicar Medida Embargo Preventivo decretada por Tribunal Segundo de los Municipios, Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8030441 y V-4522374 respectivamente, presentes los funcionarios policiales José Puentes y Wilson Gutiérrez Titulares de las cédulas de identidad números V- 8.041.384 y V- 13.230.928 en su orden, destacados en la Sub-Comisaría Nº 14 de esta población de la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida en el lugar señalado por la abogado en procuración Patricia Maria Acosta Meza Titular de la Cédula de identidad Numero V-13.176.646 inscrito en el Inpreabogado Nº 78.014, del ciudadano Pedro José Nava Araque Titular de la Cédula de identidad Numero V- 2.458.398, el cual es: Urbanización Francisco Rueda Vía Principal Las cuevas casa Nº 1-66, del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo llamarse Saúl Joselito Méndez Noguera, a la cual se identifico con el Nº de cedula de identidad V- 4.699.435, notificándole la razón de la constitución de este juzgado, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, acto seguido se nombra como perito evaluador a la ciudadana Shirsley Montes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 13.790.944 de este domicilio y como depositaria a la empresa Depositaria Judicial Lex S.A, representada por el ciudadano José Rafael Uzcategui, venezolano ,titular de la cédula de identidad numero V- 8.004.632, de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, pasado que fue el termino concedido para que ejerza su derecho a la defensa. En este estado pide el derecho de palabra el abogado apoderado en procuración, antes identificada, concedido como fue expuso: Solicito que sea habilitado el tiempo necesario para la continuación de la practica de la medida y solicito a este Juzgado Ejecutor practique la Medida tal y como fue decretada por el Juzgado Comitente, y señalo para que sea embargado los siguientes bienes muebles y que conjuntamente sean descritos y valorados los mismos con el perito avaluador exponiendo. En este estado pide el derecho de palabra el notificado Saúl Joselito Méndez Noguera, asistido por el abogado Gerardo Puentes Arellano, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.037.426, inscrito en el Inpre Abogado bajo el número 66.691, concedido como fue expuso: me doy por notificado de la presente demanda en todas y cada unas de la partes y convengo en ella y propongo en cancelar la cantidad OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES ( Bsf 82.000,00 ) de la siguiente manera: Primero la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS (Bfs 20,500,00 ) para la fecha de 19 de Febrero del presente año. Segundo por la misma cantidad para la fecha 10 de Marzo 2.010. Tercero por la misma cantidad pero pagadero para el 31 de Marzo del presente año y un Cuarto pago por la cantidad antes identificada para la fecha 15 de Abril del año que, en este estado solicita el derecho de palabra la Abogada actora concedido como fue expuso: Acepto en toda y cada una de la partes señalada y ofrecida por la parte demandada asistida por su abogado e igualmente solicito que sea homologado el presente convenimiento por el tribunal comitente y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste el pago de lo aquí ofrecido. No expuso mas se leyó y conformen firman siendo las 1:55 pm , acordando regresar a su sede natural.


El Juez

Abg. Francisco Barbara


El Notificado


Saúl Joselito Méndez Noguera

Abogado Asistente

Abg. Gerardo Puentes Arellano
Demandante


Abg. Patricia Maria Acosta Meza



Perito Avaluador
Depositaria Judicial

Shirsley Montes José Rafael Uzcategui

Agentes Policiales


José Puentes


Wilson Gutiérrez


Secretario


Abg. Angel Bravo