En horas de despacho del día de hoy jueves 18 de Febrero de 2010, siendo las 9 y 30 minutos de la mañana, día y hora fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la practica de la medida de Embargo Preventivo, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía; con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.653.595; por indicación del apoderado judicial de la parte actora, abogado KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.512.997 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.327, en la calle Uno, casa Nº 14-10 Barrio El Carmen El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, a objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. Presente una persona que luego de requerirle su identificación, manifestó ser y llamarse LISBETH BEATRIZ ARBELAEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.695.998, cónyuge del ciudadano: ARTURO JOSE BUSTAMANTE BAGGOS y a quien este Tribunal le Notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización de la notificada procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo, se designa como Depositaria Judicial a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., representada en este acto por el ciudadanoJOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.004.632 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente, hizo acto de presencia el ciudadano: ARTURO JOSE BUSTAMANTE BAGGOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.754.572 parte demandada, asistido en este acto por los abogados en ejercicio JOSE RAMON CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.197.447 y SANDY JOSUE GARCIA VERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.577.547 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 91.531 y 82.414 respectivamente y a quienes este Tribunal les notificó el motivo de su constitución. Acto continuo, se le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, quien expuso:” Solicito al tribunal el embargo de bienes propiedad del demandado ARTURO JOSE BUSTAMANTE BAGGOS, es todo”.- Acto continuo, este Tribunal concede el derecho de palabra al demandado y a su cónyuge, a través de sus abogados asistentes, quienes exponen:” Convenimos y me doy por intimado en la presente demanda y a los efectos de poner fin a este litigio, ofrecemos en este acto en nombre del demandado, pagar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS F 70.000,00), los cuales serán cancelados por el ciudadano ARTURO JOSE BUSTAMANTE BAGGOS, de la siguiente manera: PRIMERO. La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BS F 10.000,00) para ser pagados el día 19 de febrero de 2010. SEGUNDO. La de cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BS: F 10.000,00), para ser pagados el día 23 de febrero de 2010. TERCERO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 50.000,00) para ser pagados el día 19 de marzo de 2010. CUARTA. Para garantizar los pagos antes mencionados, la ciudadana LISBETH BEATRIZ ARBELAEZ CONTRERAS, antes identificada, en su condición de cónyuge hace entrega a la parte demandante un vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: Serial carrocería CCD14AV216643, Placas A31AT5S, Serial motor CAV216643, Marca Chevrolet, Modelo C10, Color Blanco, Clase Camioneta, Tipo Pick Up, Uso carga, según consta en certificado de Registro de vehículo bajo el Nº 28782709 y Nº CCD14AV216643 de fecha 30 de enero de 2.010. QUINTA. Solicitamos a este Tribunal el avalúo del vehículo mencionado y que se deje constancia de ello. SEXTA. Dicho vehículo será depositado en calidad de guarda y custodia por el apoderado judicial de la parte demandante en la siguiente dirección: urbanización Primero de Mayo, calle 4, Andrés Bello, casa Nº 3-52 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, y una vez hecho efectivo el pago total de la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS F 70.000,00) dicho vehículo será entregado a la parte demandada en las mismas condiciones en que fue recibido por el apoderado judicial de la parte actora, es todo”. Seguidamente, se le concede nuevamente el derecho de palabra al Apoderado judicial de la parte actora, quién expone: “ Visto el ofrecimiento de la parte demandada, ciudadano: ARTURO JOSE BUSTAMANTE BAGGOS y de su legítima cónyuge, ciudadana LISBETH BEATRIZ ARBELAEZ, debidamente asistidos de abogados, acepto dicho ofrecimiento de pago por la cantidad acordada y en la forma convenida y una vez que se cumpla con el pago final, ambas partes acudiremos al Tribunal de la causa a solicitar se homologue y se ordene el archivo del expediente y solicito a la ciudadana Juez Ejecutor se abstenga de practicar la presente medida, es todo”. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la transacción celebrada en este acto, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y en consecuencia, por solicitud de la parte actora, se abstiene de ejecutar la presente medida de embargo preventivo. SEGUNDO: Ordena a la perito avaluador señalar las características y condiciones así como establecer el valor prudencial del vehículo dado en garantía en el presente acto, en tal sentido, expone:“Un (1) vehículo que posee las siguientes características: Serial carrocería CCD14AV216643, Placas A31AT5S, Serial motor CAV216643, Marca Chevrolet, Modelo C10, Color Blanco, Clase Camioneta, Tipo Pick Up, Uso carga, según consta en certificado de Registro de vehículo bajo el Nº 28782709 y Nº CCD14AV216643 de fecha 30 de enero de 2.010. El mismo posee las siguientes condiciones: tapicería del cojín en buen estado, tablero color negro en regulares condiciones, tapicería de la puerta del conductor en regular estado y no posee manilla de bajar el vidrio, las gomas de las puertas se encuentran sueltas, vidrios parabrisa delantero y trasero y espejos laterales en buen estado, no posee tapa de gasolina, parachoques delantero, trasero y luces delanteras en buenas condiciones, luces traseras en regular estado, el vehículo no posee la compuerta trasera de la tolva, la pintura en general en buen estado, posee cauchos marca good year, wrangler AT P235/75R15, posee un equipo de sonido sin frontal y el valor prudencial es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS F 40.000,00), es todo”. TERCERO: Se deja sin efecto la designación efectuada de la Depositaria Judicial. CUARTA: Acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. QUINTA: El Tribunal se encuentra resguardado por los funcionarios Policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de la ciudad de El Vigía, Distinguido Nº 335 JOHNNY ALBERTO PIÑA GUILLEN y Agente Nº 322 GUSTAVO ADOLFO CORREA. SEXTA: El Tribunal deja constancia que por las presentes actuaciones no se cobraron aranceles judiciales. SEPTIMA. Vista la transacción celebrada en el presente acto y no habiendo otra actuación que verificar siendo las 12 y 50 minutos de la tarde, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, ABG. YAMILET FERNANDEZ C. (FDO.) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ABG. KAVIER C. SALAS V. (FDO.) NOTIFICADA LISBETH ARBELAEZ C. (FDO.) DEMANDADO: ARTURO J. BUSTAMANTE (FDO.) ABOGADOS ASISTENTES: JOSE CALDERON (FDO.) SANDY JOSUE GARCIA (FDO) DEPOSITARIA JUDICIAL LEX. S.A. JOSE RAFAEL UZCATEGUI R C.I. Nº V- 8.004.632 (FDO) SHIRSLEY C. MONTES C.I Nº V-13.790.944 (FDO) FUNCIONARIOS POLICIALES (FDOS) LA SECRETARIA, OLIDA MOLINA D. (FDO.)