En horas de Despacho del día de hoy martes dos de Febrero de dos mil Diez, siendo las 9 y 10 minutos de la mañana, día y hora fijada por este Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la medida de SECUESTRO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.653.595; por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado: KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.512.997 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 32.327 en el local comercial signado con el Nº 08-42, donde funciona una empresa denominada: EL TORNILLO C.A., ubicado en la avenida Bolívar con calle 9, Barrio El Carmen de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. A objeto de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, motivo: DESALOJO. Presente una persona quien manifestó ser y llamarse: JOSE BENEDICTO DUQUE RUJANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.126.675, en su condición de encargado del local comercial y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización del notificado procedimos a ingresar al interior del inmueble, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo, este Tribunal concede al notificado un lapso de espera de sesenta minutos a los efectos de que se comunique con el demandado de autos o abogado de confianza que lo asista en el presente acto. Vencido dicho lapso sin que hiciera acto de presencia el demandado o abogado de confianza el Tribunal procede a dar continuidad a la presente medida. Seguidamente, se designa como PERITO AVALUADOR a la ciudadana: SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.944, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designada y prestó el juramento de Ley. Acto continuo, este Tribunal concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, quien expone: “Solicito se ejecute la medida de secuestro del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, en la dirección exacta del cuaderno de Secuestro. Asimismo, solicito que sea nombrado mi representado como Secuestratario Judicial de conformidad con el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil y solicito a este Tribunal se habilite el tiempo necesario a los efectos de la culminación de la presente medida, es todo.” Acto continuo, este Tribunal le concede el derecho de palabra a la Perito Avaluador designada a los efectos de que señale la ubicación exacta del inmueble a secuestrar, así como también las características y condiciones del mismo, en tal sentido, expone:” Un (1) local comercial ubicado en la avenida Bolívar, signado con el Nº 08-42, Barrio El Carmen de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida; el local comercial posee las siguientes características: construcción en paredes con friso, columnas y vigas en concreto, techo de platabanda, puerta principal metálica, tipo Santa María de corredera y ventana con estructura metálica y vidrio con rejas de protección y bloque de ventilación en parte, una sala de baño con su sanitario, color blanco, el piso general del inmueble es en cemento requemado pulido de color rojo, posee instalaciones eléctricas, protegidas en tubo de aluminio en su totalidad; servicio de aguas blancas y servidas, la pintura se encuentra en regular estado, es todo.” En este estado, hizo acto de presencia el demandante, ciudadano: LUIS ENRIQUE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.029.892. Acto continuo, este Tribunal, vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora, acuerda habilitar las horas que sean necesarias para llevar a efecto la practica de la presente medida. Seguidamente, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERA: De conformidad a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, declara legalmente Secuestrado el inmueble anteriormente descrito por la Perito Avaluador. SEGUNDA: De conformidad a lo establecido en el artículo 599 ordinal séptimo del Código de Procedimiento Civil, designa como Secuestratario del inmueble al ciudadano: LUIS ENRIQUE DIAZ, quien encontrándose presente aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el juramento de Ley, debiendo cuidar el bien como un buen padre de familia. TERCERA: El Tribunal deja constancia que el notificado se comunicó vía telefónica con el demandado de autos, quién autorizó el retiro de los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, por intermedio del notificado- encargado del local, por cuanto sobre los mismos no recae medida judicial alguna. CUARTA: El Tribunal deja constancia que el notificado hizo entrega del inmueble al ciudadano: LUIS ENRIQUE DIAZ, ya identificado quien lo recibe de conformidad. QUINTA: El Tribunal deja constancia que se encuentra resguardado por el funcionario policial adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, Sargento Segundo Nº 101 ANGEL DIAZ. SEXTA: Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar, siendo las 10 y 45 minutos de la noche, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (FDO). ABG. KAVIER C. SALAS APODERADO JUDICIAL (FDO) LUIS ENRIQUE DIAZ PARTE ACTORA, SECUESTRATARIO (FDO) EL NOTIFICADO, JOSE B. DUQUE R (FDO) PERITO AVALUADOR, SHIRSLEY C. MONTES C.I Nº V-13.790.944. (FDO). FUNCIONARIO POLICIAL (FDO) LA SECRETARIA, OLIDA MOLINA D. (FDO).
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