horas de Despacho del día martes 23 de Febrero de Dos mil diez, siendo las 9 y 40 minutos de la mañana, día y hora fijada por este Ejecutor para llevar a efecto la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.653.595; por indicación de la parte actora, ciudadana ROSARIO RINCON PICON, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.045.181, debidamente asistida por la abogada: ELDA YSABEL URREA VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.441.339 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 63.140; en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Vigía, Estado Mérida, actuando a favor y único interés del niño de mi representada, cuya identificación se omite; de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, en El Sector Santa Elena de Arenales, donde funciona la Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, a objeto de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, motivo: Homologación de la Obligación de Manutención, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio, El Vigía. Presente una persona que luego de requerirle su identificación, manifestó ser y llamarse: ANA YTALA MARQUEZ PUENTES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.956.043, en su condición de Directora General de la Alcaldía y a quien este Tribunal le Notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización de la notificada procedimos a ingresar al interior del inmueble, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo, se concede a la notificada un lapso de espera de treinta minutos a los efectos de que se comunique con el Director de Hacienda Municipal y con el demandado de autos ciudadano: ROQUE ACUÑA ZAMBRANO. Acto continúo, hicieron acto de presencia los ciudadanos: OSCAR QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.220.704, en su condición de Director de Recursos Humanos y el ciudadano: ROQUE ACUÑA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.222.470, demandado de autos y a quienes este Tribunal les notificó el motivo de su constitución. Acto continuo este Tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora a través de la Defensora Pública Segunda designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Solicito que el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía, exhiba las nóminas de pago del deudor alimentario ROQUE ACUÑA ZAMBRANO ya identificado, a los fines de constatar su relación laboral, su sueldo y otros beneficios que le puedan corresponder con ocasión de su trabajo en esta Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, es todo”. Seguidamente, este Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano OSCAR QUINTERO, Director de Recursos Humanos de esta Alcaldía, quién expone: “ Exhibo nómina de pago donde se refleja que el ciudadano ROQUE ACUÑA ZAMBRANO labora actualmente en esta Alcaldía, desempeñándose como Caporal devengando un salario mensual de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (BS F 1.495,00) y para la fecha se encuentra pendiente de pago de su respectivo Bono Vacacional, por la cantidad de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (BS F 1.993,00), por cuanto el trabajador inició sus labores en esta Alcaldía en fecha 02 de Enero de 2.010, es todo”. Acto continúo, solicitó nuevamente el derecho de palabra la parte actora a través de la Defensora Pública Segunda y concedido expuso:” De conformidad con el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito en favor y único interés del niño cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se embargue la cantidad de MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES ( BS F 1.604,00) del beneficio más próximo que percibirá el obligado alimentario por concepto de bono vacacional y que sean entregados mediante recibo a través de cheque, directamente y a nombre de la madre del niño, ciudadana: ROSARIO RINCON PICON, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al demandado de autos, quién expone: “Manifiesto mi aprobación con el embargo de mi bono vacacional y a los efectos de futuros incumplimientos solicito me descuenten quincenalmente la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES (BS F 138,00) por concepto de obligación de manutención y los respectivos bonos: el escolar por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS F 300,00) y el decembrino por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES ( BS F 500,00), es todo”. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara Embargados Ejecutivamente la cantidad de MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES ( BS F 1.604,00) del bono vacacional correspondiente al trabajador ROQUE ACUÑA ZAMBRANO, como CAPORAL al servicio de la Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida,. SEGUNDO. De conformidad a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara la Desposesión Jurídica de la cantidad antes señalada. TERCERO: El Tribunal ordena al deudor de sueldos descontar del bono vacacional la cantidad Embargada; dicho descuento deberá efectuarse al momento de realizar el pago de dicho bono al trabajador. CUARTO: El Tribunal ordena al deudor de sueldos proceder a hacer entrega de dicha cantidad a la madre del niño, mediante cheque con el correspondiente recibo de pago. QUINTO: Vista la solicitud formulada voluntariamente por el demandado ciudadano ROQUE ACUÑA ZAMBRANO, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y en consecuencia, el deudor de sueldos se encuentra autorizado para realizar los mencionados descuentos quincenales, asi como también los descuentos correspondientes a los bonos escolar y decembrino. SEXTO: Este Tribunal, acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. SEPTIMO: Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar siendo las 11 y 50 minutos de la mañana, este Tribunal acuerda regresar a sus sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZ TITULAR, ABG. YAMILET FERNANDEZ C (FDO). PARTE ACTORA ROSARIO RINCON PICON (FDO) DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA ABG. ELDA Y. URREA V. (FDO.) NOTIFICADOS: ANA Y. MÁRQUEZ P. DIRECTORA GENERAL (FDO.) OSCAR QUINTERO. DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS. (FDO) DEMANDADO: ROQUE ACUÑA ZAMBRANO. (FDO) LA SECRETARIA OLIDA MOLINA D. (FDO.)