En el día de hoy once (11) de febrero de dos mil diez, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora frente a un inmueble consistente en un apartamento de la segunda planta, designado con el N° 01, ubicado en la parroquia El Llano, Avenida 3, entre calles 29 y 30, casa N° 29-16, Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, ordenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Juicio N° 28204, signada la comision por este Juzgado bajo el N° 2754-2010, demandante: Valero de Martínez Ida Alba y Otros; demandada: Barroeta Parra Judith Celeny, por resolución de contrato de comodato. Seguidamente, el Juzgado procedió a realizar el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, no respondiendo nadie al llamado. Están presentes las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas María Ette Ramírez Rivas, Daly Meleida Díaz Díaz y Reina Uzcategui Paz; inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 45.011, 60.907 y 70.265, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 3.909.587, V- 9.336.412 y V- 8.015.996 respectivamente, quienes solicitaron el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido, manifestaron “Solicitamos al Juzgado haga efectiva entrega del inmueble claramente identificado en este mandamiento a su propietario a través de nosotras como sus apoderadas judiciales; para la cual solicitamos nombre cerrajero para la apertura del inmueble en vista de que no contesta nadie al llamado”. Acto continuo el Juzgado procedió a nombrar como cerrajero al ciudadano Hugo Néstor Duran Molina, titular de la cédula de identidad N° V-5.202.507, en representación de la Empresa “la llave Maestra” quien manifestó aceptar el cargo y prestó el juramento de ley. Seguidamente el Juzgado instó al cerrajero nombrado a que procediera a la apertura del inmueble. Abierto el mismo el Juzgado de constituyó dentro del apartamento indicado y deja constancia que en el inmueble no se encontraron joyas, ni objeto de valor ni dinero alguno, encontrándose totalmente desocupado de personas y bienes. Acto continuo, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace entrega del inmueble consistente en un apartamento de la Segunda planta, designado con el N° 01, ubicado en la avenida 3, entre calles 29 y 30, casa N° 29-16, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida a sus propietarios a través de sus apoderados judiciales abogadas María Ette Ramírez Rivas, Daly Meleida Díaz Díaz y Reina Uzcategui Paz, libre de personas, animales y cosas; manifestando las apoderadas judiciales recibir el inmueble de manera conforme, libre de personas, animales y cosas. Seguidamente solicitaron el derecho de palabra las apoderadas judiciales de la parte actora y con el derecho de palabra concedido expusieron: “solicitamos al Juzgado deje constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble”. Acto continuo, el Juzgado deja constancia de que el inmueble se encuentra en las siguientes condiciones: dos habitaciones las cuales no poseen las puertas ni los separadores ni divisiones de los closets; la otra habitación tiene las puertas pero no tiene las divisiones del closet; las puertas de entradas a las habitaciones se encuentran deterioradas, partidas y desprendidas, el baño no posee gabinete; las paredes se encuentran en general deterioradas; el friso deteriorado y las paredes en su pintura manchadas y con huecos; el mesón que esta en la pared que divide la cocina con la sala-comedor esta en cemento rustico sin bordes ni cerámica; el sifón de desagüe del lavaplatos se observa tapado; sin servicio de luz el apartamento; no existen lámparas; en algunos puntos no hay apagadores; no existen gabinetes en la cocina, es todo”. Cumplida con la entrega del inmueble se ordena remitir el presente cuaderno al Juzgado de la causa, dejando copias certificadas para los archivos de este Juzgado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes con la presente acta firman, regresando el Juzgado a su sede a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana. La Jueza Temporal: (fdo) Abg. Mireya Flores Flores; Las Apoderadas Judiciales de la parte actora: (fdos) Abogadas María Ette Ramírez Rivas, Daly Meleida Díaz Díaz y Reina Uzcátegui Paz; El Cerrajero: (fdo) Hugo Ernesto Duran; El Secretrio: (fdo) Abg. Jesús Quintero.
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