En el día de hoy doce de febrero de 2010, siendo las diez de la mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a las nueve y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un apartamento signado con el N° A-01, ubicado en el Edificio Camoruco, situado en el sector El Campito, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la entrega del inmueble ordenado por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina De la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, referente al expediente N° 6337, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2692-2009, demandante: Empresa Marcos Delgado Bienes y Raíces C.A., demandada: Salas Alba Rosa, Motivo: Desalojo y Cobro de Bolívares. Seguidamente, el Juzgado deja constancia de que el inmueble se encontraba abierto, procediendo a realizar el llamado sobre la puerta del cual no respondió nadie al llamado. Acto seguido, el Juzgado se constituyó dentro del inmueble y deja constancia de que el inmueble se encontraba totalmente desocupado, libre de personas, animales y cosas; deja constancia el Juzgado que dentro del inmueble no se encontraron joyas, ni objetos de valor ni dinero alguno. Se encuentra presente el Apoderado Judicial de la parte actora Abg. Edgar Quintero Romero, titular de la cédula de identidad N° V- 681.578, Inpreabogado bajo el N° 2860, quien solicitó el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido expuso: “en nombre de mi representada solicito respetuosamente de este Tribunal que en cumplimiento del mandamiento a que se contrae este expediente se me haga entrega del apartamento objeto del mismo, en donde este Juzgado se encuentra constituido, es todo”. Acto seguido, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace entrega del inmueble consistente en un apartamento signado con el N° A-01, ubicado en el Edificio Camoruco, situado en el sector El Campito, Municipio Libertador del Estrado Mérida, a la parte demandante a través de su Apoderado judicial Abg. Edgar Quintero Romero, libre de personas, animales y cosas; manifestando el Abg. Edgar Quintero Romero recibir el inmueble de manera conforme libre de personas y cosas. Igualmente se deja constancia que se le hizo entrega al Apoderado Judicial de la parte demandante de cinco llaves. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el Abg. Edgar Quintero Romero y con el derecho de palabra concedido expuso: “a todo evento hago constar que la demandada adeuda a mi representada las indemnizaciones por el uso del inmueble acordada en el convenimiento que motiva este mandamiento correspondiente a los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, enero del 2010 y los doce días del mes en curso a razón de Seiscientos Bolívares mensuales (Bs. 600,00) para un total de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00) y que quedaba pendiente también la entrega de la solvencia correspondiente a los servicios prestados por el inmueble durante el periodo de vigencia al contrato, es todo”. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena su remisión al Juzgado de la Causa, dejando copias certificadas para el archivo. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando, el Juzgado a su sede a las once de la mañana. La Jueza Temporal: (fdo) Abg. Mireya Flores Flores; El Apoderado Judicial de la parte actora: (fdo) Abg. Edgar Quintero; El Secretario: (fdo) Abg. Jesús Quintero.