En el día de hoy diecisiete de febrero de dos mil diez, siendo las nueve treinta de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora frente a un inmueble consistente en el Edificio Chama, ubicado en la calle 33, entre Avenidas 2 y 3, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la Restitución de la Posesión decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, referente al expediente número 22.744 signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2684-2009. Demandante: Saham Aboud Nasser y Otros. Demandado: Akab Saab; Motivo: Querella Interdictal Restitutoria. Acompaña al Juzgado en la Ejecución de esta medida la funcionaria policial, Yaqueline Agrario Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V-5.608.814. Esta presente el Apoderado Judicial de la parte Querellante Abg. Néstor Edgar Ortega Tineo, titular de la cédula de identidad N° V-8.317.088 INPREABOGADO bajo el N° 43.361. Seguidamente el Juzgado deja constancia que la puerta principal del Edificio se encontraba abierta; constituyéndose el Juzgado en el Pasillo Principal del Edificio Chama. Se encuentra dentro del Edificio Chama el ciudadano Akab Saab, titular de la cédula de identidad N° V-14.267.671 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución. Se encuentra presente también el Abogado Luis José Silva Sáldate; titular de la cédula de identidad N° V-8.044.879, INPREABOGADO bajo el N° 42.306 quien manifestó asistir al ciudadano Akab Saab. En este estado solicitó el derecho de palabra el Abg. Néstor Ortega Tineo y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Consigno en este acto contentivo en 24 folios útiles, copias fotostáticas debidamente certificadas del libelo de demanda como también el documento de propiedad donde se describe el inmueble donde se distingue los sectores a restituir, todo a los fines legales pertinentes; en consecuencia solicito a este Juzgado comisionado se sirva dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Comitente, donde específicamente señala la restitución de la posesión de los apartamentos distinguidos con los números 6,7,3 y 9 que forman parte de la edificación que lleva por nombre Edificio Chama y que para tal efecto pido al Tribunal se deje constancia de ello; así como también la restitución de las áreas comunes tal es el caso de la azotea del Edificio en cuestión que a servido de lavadero de mis representados; área de ventilación, entendida como los respiraderos del botadero de basura; área de salida y entrada de emergencia y del estacionamiento del edificio que en el documento de propiedad señala como garaje; todo ello que se evidencia del decreto restitutorio ordenado por el Tribunal Comitente y así pido sea ejecutado por este comisionado, es todo”. Se deja constancia de que el Abogado Néstor Ortega Tineo consignó copias certificadas constantes de 24 folios útiles. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que se hizo un recorrido por las escaleras que dan acceso a la azotea, constatándose que en la azotea existen dos niveles, constituyéndose el Juzgado en el Primer Nivel de la azotea entrando por la puerta izquierda que esta al final de la escalera, en donde se deja constancia que existen, cinco llaves de aguas, existen escombros por demolición y están construyendo un techo con estructura metálica y machihembrado; en el Segundo Nivel constituido el Juzgado se observó la construcción del techo, la existencia de cuatro llaves de agua y el depósito de agua potable del edificio; a un constado del edificio por la calle 23 se observó una puerta la cual fue abierta por la ciudadana Diana Isabel Lugo de Morales, titular de la cédula de identidad N° V-7.826.356, con llave del candado que la cierra manifestando la ciudadana Diana Isabel Lugo ser hija de la ciudadana Irma Ramírez de Lugo, abierta la puerta y constituido el Juzgado en el área de la basura deja constancia que en la misma están las bombonas o cilindros de gas para consumo familiar y que existen bolsas de basura en el área. Se hace la aclaratoria que existen cuatro llaves de agua y no cinco en el primer nivel de la azotea, deja constancia el Juzgado de que no se observó estacionamiento del edificio, que existe un local comercial con venta de mueblería y línea blanca; en la plata baja al final del pasillo se observa que existe un marco de una puerta actualmente clausurada con una lámina de hierro, encontrandose en el pasillo de planta baja un altor con diferentes imágenes religiosas. El local comercial al costado del edificio por la Avenida 3 es parte del Edificio Chama y no tiene número el local. Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordenó al Querellante Akad Saab que cesen en las perturbaciones incoadas en la querella y dejen de perturbar a los querellantes de la posesión que han ejercido sobre las áreas comunes, áreas de ventilación, área de ventilación de desechos (botadero de basura), en cuanto al estacionamiento no se observo el mismo y en cuanto al área de salida y entrada de emergencia el Juzgado nombrará un perito o experto para que determine si la hay o no. Igualmente en cumplimiento a lo comisionado restituyó acceso a los querellantes ciudadanos Suhan Abaul Nasser, titular de la cédula de identidad N° V-8.887.850, Irma del Carmen Ramírez de Lugo, titular de la cédula de identidad N° V-3.114.285; Mireya Coromoto Grisolia de Redondo, titular de la cédula de identidad N° V-3.767.085 y Francisco José Grisolia Dávila, titular de la cédula de identidad N° V-3.499.132, de las áreas comunes, puerta principal del edificio, acceso a donde se encuentra el depósito de agua a los habitantes del Edificio, así como del botadero de basura. En este estado, solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y con el mismo concedido expuso: “Solicito al Juzgado habilite el tiempo necesario para continuar con la práctica de la presente medida, solicitud que hago por ser las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde”. Seguidamente, el Juzgado habilitó el tiempo necesario para continuar con la práctica de la presente medida. Acta continuo, el Juzgado hace la aclaratoria que lo referente a dejar constancia a lo relacionado con los apartamentos 6,7,3 y 9 que forman parte de la edificación, solicitado por el abogado Néstor Ortega Tineo, no esta ordenado en el decreto emanado del Juzgado de la Causa y que el área de salida y entrada de emergencia no se restituye en virtud de que se requiere con especialista para determinar si existe el área o no, estando de acuerdo el Abg. Néstor Ortega; en cuanto al estacionamiento del edificio, no se observó y se pudo constatar en funcionamiento de un local comercial por el lado de la Avenida 3. Acto seguido, solicitó el derecho el ciudadano Akab Saab, asistidos por el abogado Luis José Silva Sáldate y con el derecho de palabra concedido expuso: “Consigno a efectos de mejor ilustrar a este Tribunal la constancia de zonificación del inmueble donde esta constituido, en un folio útil; copia simple de la patente de industria y comercio de la empresa que se encuentra ubicada en este edificio, certificado de cumplimiento del cuerpo de bomberos de las normas de previsión e incendio y constancia donde se encuentra el permiso de ampliación de la azotea, todo constante de 4 folios útiles en copia simple; así mismo, quiero dejar constancia que las obras de ampliación de la azotea servirán para prevenir las filtraciones de la platabanda del techo y por último solicito a este Tribunal me deje expresa constancia del carácter con que ocupan el inmueble los querellantes, así mismo me comprometo a lavar el deposito de agua, bajo supervisión de los inquilinos. Se deja claro que este Juzgado restituyó a los querellantes el derecho y la posesión de acceso a las áreas descritas anteriormente. En este estado el querellado asistido por el abogado Luis José Silva Sáldate en uso del derecho de palabra expuso: “En un lapso perentorio de 15 días me comprometo a fabricar el acceso directo al deposito de agua. Seguidamente el Juzgado deja constancia que en lo referente al área de salida y entrada de emergencia se oficiaran a los organismos competentes a los fines de que un experto se traslade con el Juzgado a los fines de determinar si existe o no el área de salida y entrada del Edificio”. En este estado el abogado Néstor Ortega Tineo haciendo uso del derecho de palabra concedido expuso: “En virtud de la negativa de este Tribunal en restituir el pedimento señalado cabeza de auto referente a los apartamentos 6,7,3 y 9 tal como lo indicó el Tribunal de la Causa y que así se evidencia, en las copias certificadas ya consignadas de la cual no se señaló en la comisión, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Juzgado se sirva elevar ante el Tribunal Comitente una consulta a los fines de que se aclare tal pedimento, por una parte y por la otra en orden al contenido de las copias certificadas específicamente en el documento de propiedad del inmueble donde se plasma la existencia de un garaje, solidándose la restitución del mismo como estacionamiento y que hoy constituye un local comercial pido igualmente al Tribunal Comitente se proceda a dicha restitución a mis representados de lo solicitado, en virtud de ello solicito al Juzgado remita al Comitente para que resuelva la consulta. Vista la exposición y solicitud hecha por el abogado Néstor Ortega, el Juzgado acuerda conforme a lo solicitado; en consecuencia ordena sea remitido el cuaderno al Juzgado de la Causa a los fines dem resolver lo consultado, dejando copia fotostática certificada al archivo de este Juzgado: Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman regresando el Juzgado a su sede a las dos y diez minutos de la tarde. La Jueza Temporal: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores (Fdo.) El Demandado Nootificado: (Fdo) Akab Saab. Los Demandantes Presentes: Suham Aboud Nasser, Irma Del Carmen Ramírez de Lugo, Mireya Coromoto Grisolia de R., Francisco José Grisolia Dávila (Fdo.) La ciudadana Presente Dionicia Isabel Lugo de Contreras (Fdo.) El Apoderado Judicial de la parte actora Abg. Néstor Ortega Tineo (Fdo.) El Apoderado Asistente del Demandado: Abg. Luis José Silva Sáldate (Fdo.). La funcionaria Pocial: (FDo) Yaqueline Agrinbo Ruiz. El Secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Quintero.