En el día de hoy dieciocho de febrero de dos mil diez, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las diez de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un apartamento ubicado en la avenida 8, con calle 24, Edificio Coromoto, signado con el N° 05, Jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en el expediente N° 6257, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2722-2009, demandante: GERCECA SRL; demandados: Salas Salas Gladys Zenaida y Otro, por resolución de contrato de arrendamiento y cobro de Bolívares. Seguidamente el Juzgado procedió a realizar el llamado sobre la puerta que da acceso sobre el inmueble, respondiendo al llamado la ciudadana Gladys Zenaida Salas Salas, titular de la cédula de identidad N° V-8.048.957, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, procediendo la notificada a darle acceso al Juzgado al interior. Constituido dentro del inmueble, solicitó el derecho de palabra la ciudadana Gladys Zenaida Salas Salas y con el derecho de palabra concedido expuso: “hago entrega del inmueble totalmente desocupado”. Esta presente la Apoderada Judicial de la parte actora Abg. Fabiola Andreina Cestari, titular de la cedula de identidad N° V- 16.535.156, Inpreabogado bajo el N° 129.022, quien con el derecho de palabra concedido, expuso: “Solicito al Juzgado haga entrega formal del inmueble, es todo”. Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto que el apartamento se encuentra totalmente desocupado de bienes y cosas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace entrega a la parte actora a través de su Apoderada Judicial Fabiola Andreina Cesari del inmueble consistente en un apartamento signado con el N° 05, ubicado en la Avenida 8, con calle 24, Edificio Coromoto, Municipio Libertador del Estado Mérida, libre de personas, animales y cosas, manifestando la Abg. Fabiola Cestari recibir el inmueble de manera conforme. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las doce del mediodía. La Jueza Temporal: (fdo) Abg. Mireya Flores Flores. La Notificada y demandada: (fdos) Gladys Zenaida Salas Salas. La Apoderada Judicial de la parte demandante: (fdo) Abg. Fabiola Andreina Cestari. El Secretario: (fdo) Abg. Jesús Quintero