En el día de hoy veintidós (22) de febrero de dos mil diez, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, habiendo saldo el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Sanos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las diez de la mañana, se trasladó y constituyó, previa solicitud de la parte actora en la oficina Mérida Bolívar del Banco Provincial, ubicada en el Centro Comercial El Ramiral, calle 26, planta baja, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento al mandamiento de Ejecución ordenado por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio. Jueza de Juicio Nº 02, referente al expediente 14.998, signada la comisión por este Juzgado bajo el Nº 2760-2010; demandante: Astrid Yolimar Pernia, demandado: Luidik Nerey Fonseca, motivo: cumplimiento de obligación de manutención. Se encuentra presente en la oficina Bancaria, el ciudadano Richard Alexi Varela, titular de cédula de identidad Nº V-11.954.064 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, manifestando el ciudadano Richard Varela ser el Sub-Gerente de la oficina. Se encuentra presente la Apoderada Judicial de la parte actora Abg. María Celina Arría Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.526, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.108, quien solicitó el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido, expuso: “señalo para ser embargada ejecutivamente la cuenta de Ahorro Nº 01050200312989, cuyo titular es el demandado Luidik Nerey Fonseca, es decir sea embargada la cantidad disponible en la mencionada cuenta hasta por lo indicado en el presente cuaderno, es todo”. Seguidamente el Juzgado instó al notificado informara si existe la cuenta de ahorro Nº 01050200312989, si pertenece al ciudadano Luidik Nerey Fonseca y si existe disponibilidad en la cuenta para el monto de Diecisiete Mil Ciento Treinta y Dos Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 17.132,95). Acto continuo, el notificado manifestó: “sí existe la cuenta perteneciente al ciudadano Luidik Nerey Fonseca y posee disponibilidad actual de Un Mil Trescientos Noventa y Tres Bolívares co Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.393,75). Acto seguido, la Apoderada Judicial en uso del derecho de palabra, expuso: “Solicito al Juzgado se embargue ejecutivamente el Monto de Bs.1.393,75 disponible en la cuenta de ahorro Nº 01050200312989 del ciudadano Luidik Nerey Fonseca, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.151.463”. Seguidamente, visto lo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte actora, lo ordenado en el presente cuaderno y por tratarse demateria de Protección del Niño, Nina y Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: formal, solemne y ejecutivamente embargada la cantidad de Un mil Trecientos Noventa y Tres Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.393,75) de la cuenta de ahorro Nº 01050200312989 perteneciente al ciudadano Luidik Nerey Fonseca, titular de la cédula de identidad Nº 25.151.463. Se declara la desposesión Jurídica del ejecutado de conformidad con el artículo 536 del Código del Procedimiento Civil vigente. Seguidamente, el Juzgado ordenó al notificado la elaboración del cheque de gerencia por el moto embargado a nombre del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Jueza de Juicio Nº 02. Acto continuo, el notificado consignó cheque de gerencia, por la cantidad de Bs. 1.393,75, con fecha 22-02-2010 del Banco Provincial. Se designa como depositaria Judicial al Banco Banfoandes de conformidad con la Resolucion N° 205-0270 de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29-11-2005. Acto seguido, la Apoderada Judicial en uso del derecho de palabra, manifestó: “Solicito a este Juzgado se remita la presente comisión al Juzgado de la Causa, reservándome el derecho de seguir embargando”. Acto seguido, el Juzgado ordena sea remitido el presente cuaderno al Juzgado de la Causa junto con el cheque de Gerencia, dejando copias certificadas para los archivos. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las doce y cinco minutos de la tarde. La Jueza Temporal: (fdo) Abg. Mireya Flores Flores; El Notificado: (fdo) Richard Alexi Varela. La Apoderada Judicial (fdo) Abg. María Celina Arría Ramos; El Secretario: (fdo) Abg. Jesús Quintero