En el día de hoy tres (03) de febrero de dos mil diez, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un local comercial N° 03, signado con el N° 28-54, nomenclatura municipal, ubicado en la Avenida 4 Bolívar, Edificio Liria, del Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, relacionado con el expediente número 6699, signada la comisión bajo el N° 2731-2009. Demandante: Luis José Silva Saldate y Joaquin Ríos Rivera; Demandado: Contreras de Peña Aura Cecilia; Motivo: por Cobro de Bolívares y Resolución de Contrato de Arrendamiento. Seguidamente, el Juzgado procedió a realizar el llamado sobre la puerta principal del inmueble, respondiendo al llamado la ciudadana Darcy Carolina Romero, titular de la cédula de identidad N° V-16.038.678 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, acto continuo, la notificada dio acceso al Juzgado al interior del inmueble, constituyéndose el Juzgado dentro del mismo, acto seguido, se instó a la notificada que informara donde se encontraba la demandada ciudadana Aura Cecilia Contreras de Rivas, manifestando la notificada que la demandada no se encontraba pero que le informaría vía telefónica para que se presentare, solicitando un plazo de treinta minutos para que se haga presente la demandada. Acto continuo el Juzgado abrió un plazo de treinta minutos para que se haga presente la demandada, dicho plazo se inicia a partir de las diez de la mañana, se deja constancia que siendo las diez y quince minutos de la mañana, hizo acto de presencia la ciudadana Aura Cecilia Contreras de Peña, titular de la cédula de identidad N° V-6.209.007 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, instándola a que se hiciera asistir por un abogado. En este estado se deja constancia de que esta presente el Apoderado Judicial demandante Abg. Luis José Silva Saldate, titular de la cédula de identidad N° V-9.224.286, suscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 42.306 con la aclaratoria de que el Abg. Luis José Silva Saldate es titular de la cédula de identidad N° V-8.044.879. Se deja constancia de que hizo acto de presencia el Abg. Hender Johnkluyni Benítez Navarro, titular de la cédula de identidad N° V-9.224.286, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 69.573 manifestando asistir a la demandada ciudadana Aura Cecilia Contreras de Peña. Acompañan al Juzgado en la ejecución de esta medida los funcionarios policiales: Lusbey del Carmen Peña Sánchez y José Antonio Rivera; titulares de las cédulas de identidad números V-17.455.455 y V-10.101.632. Seguidamente, solicitó el derecho de palabra el Abogado Actor Luis José Silva Saldate y con el derecho de palabra concedido expuso: “Solicito al Tribunal se sirva proceder a la practica de este Mandamiento de Ejecución, haciendo entrega del inmueble en donde se encuentra constituido el Juzgado libre de personas y cosas, es todo” Visto lo solicitado por el Abg. Luis José Silva Saldate, el Juzgado procede a hacer entrega del inmueble ordenado a la parte actora, instando a la demandada a que procediera a realizar el retiro de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra la ciudadana Aura Cecilia Contreras de Peña asistida por el Abogado Hender Johnklyn Benítez Navarro y con el derecho de palabra concedido expuso: “Manifiesto el retiro de mis bienes muebles que se encentran en el inmueble de manera voluntaria, no significando con ello la renuncia de los derechos que me puedan corresponder, por tanto que cursa por el Juzgado Primero Superior de esta Circunscripción Judicial una solicitud de receso de Amparo, es todo”. Acto continúo, solicito el derecho de palabra el Abg. Luis José Silva y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Solicito al Juzgado habilite el tiempo necesario para continuar con la práctica de la presente medida”. Visto lo solicitado el Juzgado habilita el tiempo necesario para continuar con la práctica de la presente medida. En este estado el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace entrega a la Inmobiliaria 92 C.A., representada en este acto por su Apoderado Judicial Abg. Luis José Silva Saldate del inmueble consistente en un local comercial N° 03, signado con el N° 28-54 de la nomenclatura Municipal; ubicado en la Avenida 4 Bolívar, Edificio Lijnor, Municipio Libertador del Estado Mérida. En este estado, se deja constancia de que se hicieron presentes los abogados María Zenovia Ramírez Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-4.322.498; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18952 y el abogado Eliseo Antonio Moreno Monsalve, titular de la cédula de identidad N° V-2.454.015, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7333, quien solicitó el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido, expuso: “En este estado consigno ante este Tribunal comisionado instrumento poder que me fuera otorgado por la ciudadana Yexica del Mar Camacho Quintero para ser visto y devuelto y quien es copropietaria del inmueble a cuya entrega se ha comisionado a este Tribunal como se desprende de los siguientes hechos: en fecha 04 de noviembre del año 1982 se constituyó una sociedad que lleva por nombre Sociedad de Responsabilidad Limitada “Isidro Pino Claudio conocida también con las siglas IPC S.R.L., dicha compañía fue constituida por Claudio Sorce Varaguado y Isidro Sorce Romano posteriormente para constituir el capital social de la Empresa se adjudico el inmueble sobre el cual esta constituido este Tribunal, Claudio Sorce contrajo matrimonio con nuestra representada Yexica del Mar Camacho Quintero y por cuanto de esa unión no se procrearon hijos, al fallecer como consta del acta de defunción que acompaño para que sea agregada a este cuaderno de ejecución de medidas, nuestra representada pasó a ser copropietaria de este inmueble en virtud de que las acciones o las cuotas de participación que le correspondían a su esposo, así como también tiene participación en las cuotas que le correspondían a Isidro Sara Romano, también fallecido y que era su padre. De lo anteriormente expuesto se decide meridianamente con claridad que nuestra representada tiene cualidad como copropietaria del inmueble para hacerse presente en este acto. Es de admitir a este Tribunal que la Empresa que funge como actora carece de cualidad para ejercer la acción que culminó por la medida que en este instante se esta ejecutando, lo que se evidencia de los siguientes hechos: la Empresa IPC S.R.L.,de conformidad con lo establecido en la cláusula Quinta de los Estatutos Sociales tenía una duración de diez años los cuales vencieron el 04 de noviembre de 1992 y por cuanto no se prorrogó su termino el carácter con el cual esta actuando la inmobiliaria quien funge temerariamente como parte actora en el presente juicio carece de facultades para representar en esta Empresa que es inexistente y lo que es inexistente al inicio no puede ser legitimado posteriormente. Acotando este hecho en nombre de nuestra representante revocamos en todas y cada una de sus partes el presente poder en el cual se fundamenta la inmobiliaria para ejercer una demanda de cobro de bolívares y resolución de contrato de arrendamiento que no existe. Ante esta circunstancia y para evitar males menores a la copropietaria del inmueble es por lo que solicitamos a este Tribunal se le haga entrega a nuestra representada del inmueble cuya desocupación se exige, Por otra parte en este procedimiento se viola expresas disposiciones legales establecidas en la Ley de Impuestos sobre sucesiones Donaciones y Demás Ramos conexos donde obliga al Tribunal para ejercer cualquier acción de bienes que permanezcan a una sociedad de Responsabilidad Limitada o de cualquiera otra y donde uno de sus socios haya fallecido el deber de exigir el certificado de solvencia del Impuesto Sucesoral a que habla el artículo 45 del mencionado texto legal y si ello no se cumple cae en la sanción disciplinaria establecidos en el artículo 51 ejusden por esta razón y en aras de salvaguardar el derecho de propiedad que es de orden constitucional de nuestra representada y a los fines de solicitar la acción de cualidad de todo lo actuado en este juicio es por lo que muy respetuosamente en nuestro precitado carácter exigimos que el inmueble le sea otorgado o entregado a nuestra representada Yexica del Mar Camacho Quintero, quien actúa en este mismo acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en representación del ciudadano Giussep Sorce Varaguado como heredero que es de los bienes quedantes al fallecimiento de Isidro Sorce Romano, este en aras de garantizar los bienes que forman el acervo patrimonial hereditario de cada uno de ellos. En este mismo instante consigno copia de los siguientes documentos: 1.- acta de matrimonio celebrado entre Claudio Sorce y Yexica Camacho, marcado con la letra “A”; 2.- partida de defunción de Sara Varagudo marcada con la letra “B” de Sorce Varaguado Claudio; 3.- copia fotostática del Registro de Comercio de la Sociedad Mercantil IPC S.R.L., marcada con la letra “C”, es todo”. El Juzgado deja constancia de que fueron consignados por el abogado Eliseo Moreno 20 folios útiles en copias simples de lo indicado. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra el abogado Luis José Silva Saldate y con el derecho de palabra concedido expuso: “Agradeciendo de antemano la explicación de todo lo acontecido en las relaciones de la familia Sorce Varagudo, manifiesta que mi representada Inmobiliaria 92 C.A., debe tener un contrato de administración suscrito con la Empresa Isidro Pino Claudio S.R.L., por lo tanto y en nombre de Inmobiliaria 92 C.A., declaro que recibo el inmueble, es todo”. Acto continuo, vista las exposiciones hechas por los abogados presentes este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por no tener materia sobre la cual decidir ratifica la entrega del inmueble ordenado a la parte actora Inmobiliaria 92 C.A., representada por sus apoderados judiciales Abg. Luis José Silva Saldate tal como fue ordenado en el presente Mandamiento de Ejecución por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es todo”. Desocupado como ha sido el inmueble, libre de personas y cosas el Abg. Luis José Silva Saldate manifestó: “En nombre de la Inmobiliaria 92 C.A., recibo el inmueble totalmente desocupado, libre de personas animales y cosas. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena su remisión al Juzgado de la Causa. Terminó, se leyó y conformes firman regresando el Juzgado a su sede a las nueve y cuarenta minutos de la noche. La Jueza Temporal: Abg. Mireya Flores Flores. (Fdo.) La Notificada: Darcy Carolina Romero (Fdo.) La Notificada Demandada: Aura Cecilia Contreras de Peña (Fdo.) El Abg. Asistente de la parte Demandada: Abg. Hender J. Benitez (Fdo.) Los Funcionarios Policiales: Lisbey del Carmen Peña y José Antonio Rivera (Fdos.) Abogado Actor: Luis José Silva Saldate (Fdo.) Los Abogados Presentes: María Zenovia Ramírez Ramírez y Eliseo Antonio Moreno Monsalve (Fdos.) El Secretario: Abg. Jesús Alfonso Quintero R. (Fdo.)
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