En el día de hoy Miércoles tres de Febrero de dos mil diez (03-02-2010) , siendo las 9 y 30 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado, HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un inmueble ubicado en la Avenida 25 de Noviembre, casa Nro. 13, Sector Manzano Bajo, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de practicar la medida de Embargo preventivo, objeto de la comisión conferida por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha primero de Diciembre de dos mil nueve, Demandante: TERAN VILLARREAL DAIRY EVELIN, demandada: ERAIDIS MAGALY CASTILLO ROSALES, Motivo: COBRO DE BOLIVARES, Expediente Nro.2728. Se encuentran presente en este acto, el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.205.029, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.457, con el carácter de Apoderado de la parte demandante. Acompaña al Tribunal el Sargento 1ero. Nro. 50, BRICEÑO, ANTONIO RAMON titular de la cédula de identidad Nro. 11.461.106, adscrito a la Sub- Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. Se encuentra presente la Ciudadana ERAIDES MAGALY CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.027.832, la cual funge como parte demandada, y quien permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble. Acto continuo, el Tribunal procede a imponerla el motivo de su Constitución, haciéndole saber el derecho que tiene a estar asistida de Abogado, para lo cual se le concede el lapso de 30 minutos, no obstando esto para que en cualquier momento del acto se haga presente el mismo. En este estado, el Tribunal insta a las partes, a buscar medios alternativos a la solución del conflicto de conformidad con el Articulo 258 de la Constitución, en concordancia con el Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil. Siendo las 10 y 55 A.M. solicitó el derecho de palabra la Ciudadana ERAIDES MAGALY CASTILLO ROSALES, ya identificada solicitó el derecho de palabra y expuso: Manifiesto al Tribunal que me comuniqué vía telefónica con mi Abogado ASDRUBAL GIL, el cual me manifestó su imposibilidad de asistirme en este acto por encontrarse en la Ciudad de El Vigia, girándome instrucciones el mismo que diera en dación en pago bienes de mi propiedad a los fines de pagar la obligación aquí reclamada. En consecuencia doy en dación en pago los siguientes bienes de mi propiedad: PRIMERO: Un DVD, Marca SANSUMG, Modelo DVD-P361K, Serial 69WL903754L. SEGUNDO: Un teléfono celular, BLACKBERRY, Modelo PALM, Serial P1G905CBV170. TERCERO: un Juego de cristalería consistente en portarretrato, copas, vasos y floreros. En consecuencia transmito al Abogado JUAN BAUTISTA GUILLEN, con cédula de Identidad Nro. 5.205.029, la propiedad, posesión y dominio de los bienes descritos. Es todo. En este estado, el Abogado ejecutante, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: En este estado, manifiesto al Tribunal mi deseo de Suspender la Medida de Embargo y ACEPTO la propuesta de Dación en Pago de los objetos antes señalados los cuales recibo en este acto, y en consecuencia, solicito la homologación de la misma y la liberación a la Ciudadana ERAIDES MAGALY CASTILLO ROSALES. Solicito a este Tribunal, informe al Tribunal de la Causa de la presente actuación y la Suspensión de las acciones aquí contenidas en el Expediente Nro. 2728, no quedándome nada a deber en esta acción ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la misma. No expuso más. El Tribunal deja constancia de la presente dación en pago, no emitiendo pronunciamiento alguno dejando el mismo al Comitente, y a solicitud del Abogado actor, este Comisionado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE la Ejecución de la Presente Medida y ordena el regreso a su Sede natural. ASI SE DECIDE. Por otra parte el Tribunal deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno al Tribunal, de conformidad con el Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido siendo las 11 y 20 A.M. conformes firman.
EL JUEZ. ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.
LA DEMANDADA: ERAIDES MAGALY CASTILLO ROSALES.
EL APODERADO DEMANDANTE: ABG. JUAN BAUTISTA GUILLEN.
EL FUNCIONARIO POLICIAL: ANTONIO RAMON BRICEÑO.
EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ
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